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Legislación Nacional


DECRETO 2088/1993

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

Inscripción de instrumentos constitutivos de derechos reales. Toma de razón en los registros competentes

del 13/10/1993; publ. 19/10/1993

VISTO el expte. 633/93 del registro de la Comisión Nacional de Valores, rotulado "Registro de Fiduciarios", y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de reforma económica iniciado por el Gobierno nacional requiere que los sectores productivos tengan un amplio acceso a fuentes de financiación a un costo acorde con la rentabilidad de sus emprendimientos.

Que la incorporación de la economía nacional a la economía global requiere el acceso al financiamiento en condiciones comparables a las imperantes en el mercado financiero internacional.

Que en las últimas décadas, se han venido desarrollando instrumentos novedosos para ofrecer a los inversores la posibilidad de participar en negocios diversos de los tradicionales, proporcionándoles vehículos de inversión que disminuyen el riesgo al distribuirlo entre un gran número de tenedores.

Que estos instrumentos también ofrecen a los empresarios el acceso a una base más amplia de inversores, facilitándole lograr el objeto de un costo financiero más reducido.

Que la Comisión Nacional de Valores, en su carácter de autoridad de aplicación e interpretación de las leyes 17811 y 24083 , ha dictado normas relativas a la emisión de títulos que representen cuotapartes de fondos comunes cerrados de créditos.

Que a los fines de la emisión de ese tipo de títulos valores resulta necesario asegurar que, en los casos en que las normas de fondo aplicables exijan que la titularidad de los activos en cuestión se inscriba en registros especiales, las autoridades de dichos registros, al tomar razón de las eventuales cesiones de titularidad, recojan la verdadera naturaleza de las mismas.

Que esa adecuada toma de razón contribuirá a la seguridad jurídica de los emisores y tenedores de dichos títulos, los propios deudores cedidos y sus acreedores, facilitando el crecimiento del mercado de esos títulos.

Que ello coadyuvará a la reducción general del costo de financiación del sector productivo mediante la ampliación de las alternativas de inversión disponibles para el ahorro.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- En los casos en que los instrumentos constitutivos de un derecho real de cualquier tipo debieran inscribirse en algún registro, o que en los instrumentos de cesión de dichos derechos constare que el titular o cesionario de dichos derechos reales actúa a título de fiduciario en los términos del art. 2662 del Código Civil , en los registros competentes se tomará razón específica de dicha circunstancia en la respectiva inscripción.

Art. 2.- En los casos en que la titularidad de un derecho real requiera inscripción registral a favor del depositario de un Fondo Común de Inversión constituido de acuerdo con las disposiciones de la L 24083 y sus disposiciones reglamentarias, los registros competentes tomarán razón, dejando constancia específica de dicha circunstancia en la respectiva inscripción, con individualización del Fondo Común de Inversión de que se trate.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM - CAVALLO.

 

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9--3 - L 17811: ALJA -B-1280 - L 24083: 19-B-1650.

 

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