This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 1:31:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2094/1969PODER EJECUTIVOSuperintendencia de Locaciones. Supresión. Reglamentacióndel 2/5/1969; publ. 13/5/1969Visto las disposiciones de la ley 18199 y la necesidad de reglamentar la aplicación de la misma en la esfera administrativa, yConsiderando:Que la Secretaría de Estado de Vivienda, tiene a su cargo prácticamente la totalidad de las tareas de liquidación de la Superintendencia de Locaciones.Que las mismas deben llevarse a cabo sin que ello signifique la creación de una nueva unidad dentro de la estructura general de esa Secretaría de Estado.Por ello y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4 y concordantes de la citada ley,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– La Secretaría de Estado de Vivienda se hará cargo de los archivos de la Superintendencia de Locaciones y dispondrá el destino que corresponda dar a los inmuebles, útiles y oficinas del referido organismo.Art. 2.– Los expedientes en trámite ante la Superintendencia de Locaciones se reservarán en la Secretaría de Estado de Vivienda por el término de treinta (30) días a contar de la promulgación de la ley 18199 .Vencido dicho plazo, la nombrada Secretaría de Estado dispondrá de oficio el archivo de todos aquellos expedientes en los que no se haya urgido la prosecución del trámite.Art. 3.– La Secretaría de Estado de Vivienda elevará a la justicia competente los expedientes en que se solicitara la prosecución de las actuaciones dentro del término de ley. Asimismo, esa Secretaría de Estado resolverá todas las presentaciones que no impliquen impulsión del procedimiento en los expedientes respectivos.Art. 4.– Los oficios librados en actuaciones judiciales, dirigidos a la Superintendencia de Locaciones, serán evacuados por la Secretaría de Estado de Vivienda.Art. 5.– A los efectos del art. 4 de la ley 18199, la Secretaría de Estado de Vivienda podrá disponer a pedido de parte interesada, en todos aquellos expedientes que se tengan por desistidos y en que existan fondos depositados, la liberación de los mismos.Asimismo, dicha Secretaría de Estado procederá a transferir a la orden del juez competente, los fondos que se encuentren depositados en los expedientes que a solicitud de parte sean remitidos a la justicia.A los efectos mencionados en el presente artículo, se cursarán las comunicaciones pertinentes al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.Art. 6.– Dentro de los treinta días de la fecha de publicación del presente, la Secretaría de Estado de Vivienda remitirá al agente fiscal que corresponda los expedientes y/o elementos necesarios para la continuación o iniciación de las ejecuciones de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Locaciones.Art. 7.– El Banco Hipotecario Nacional abrirá una cuenta bajo el rubro: Secretaría de Estado de Vivienda – Cumplimiento ley 16739 , donde se depositarán los fondos que se recauden con motivo de sanciones impuestas por violaciones a las disposiciones de la ley 16739 . La denominación de dicha cuenta deberá ser comunicada a la justicia competente y agentes fiscales, para facilitar el pago o ingreso de las sumas respectivas.Art. 8.– Lo dispuesto por el artículo precedente tiene carácter de excepción a lo establecido en el art. 1 del decreto 11800/1961, conforme a lo previsto en el art. 2 del mismo.Art. 9.– Determínase que en lo sucesivo los informes que establece el inc. 134 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad (decreto 6900/1963 ), deberán ser evacuados, en la Capital Federal, por la Secretaría de Estado de Vivienda.Art. 10.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Bienestar Social y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Vivienda y de Hacienda.Art. 11.– Comuníquese, etc.Onganía – Bauer – Krieger Vasena – Guaia – Bunge  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:37:05 Post date GMT: 0020-00-09 18:37:05 Post modified date: 0020-00-09 18:37:05 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:37:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com