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Legislación Nacional


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DECRETO 209/2005

EDUCACIÓN

Establecimientos educativos. Validez nacional de los estudios cursados. Modificación

del 11/03/2005; publ. 15/03/2005

Visto el expte. 8553/2004 del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los decretos 1276 del 7 de noviembre de 1996, 3 del 4 de enero de 2000, 353 del 20 de febrero de 2002 y 1394 del 30 de diciembre de 2003, y

Considerando:

Que el decreto 1276/1996 ha regulado las condiciones para la validez nacional de los estudios que se cursan en los diferentes establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, en uso de las atribuciones conferidas en el inc. c) del art. 53 de la ley 24195.

Que el citado decreto ha determinado plazos para mantener la validez nacional de los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, realizados de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del sistema educativo nacional, aprobado por la ley 24195 , el mismo decreto y las normas derivadas de ellos.

Que el decreto 3/2000 estableció una prórroga hasta el 1 de enero de 2002 para el otorgamiento de validez nacional a los diseños curriculares o planes de estudio que no se hubieran adecuado a la estructura del sistema educativo nacional, aprobado por la ley 24195 , a lo establecido por el decreto 1276/1996 y las normas derivadas de ellos.

Que el decreto 353/2002, en su art. 2 , extendió la prórroga citada en el considerando anterior hasta el 1 de enero de 2004.

Que el decreto 1394/2003 amplió la prórroga antes mencionada hasta el 31 de diciembre de 2004, para los estudios que se cursen bajo la modalidad presencial en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones.

Que asimismo el decreto citado en el considerando anterior, otorga validez nacional a los certificados y títulos de formación docente de carreras con modalidad presencial, emitidos por las instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que por medio de la resolución 219 del 16 de junio de 2004, el Consejo Federal de Cultura y Educación ha acordado prorrogar excepcionalmente los plazos previstos en el decreto 1394/2003 por el término de tres (3) años.

Que en este marco el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se encuentra desarrollando una política orientada a dar unidad al sistema educativo a través de la identificación de núcleos de aprendizajes prioritarios.

Que asimismo el Consejo Federal de Cultura y Educación, por medio de la resolución 224 de fecha 11 de agosto de 2004, ha acordado dar inicio a un proceso de consulta y elaboración, destinado a enriquecer y mejorar los parámetros, criterios y mecanismos actuales de acreditación de las instituciones de formación docente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 8 del decreto 1276 del 7 de noviembre de 1996, modificado por el art. 1 del decreto 3 del 4, de enero de 2000, por el art. 2 del decreto 353 del 20 de febrero de 2002 y por el art. 1 del decreto 1394 del 30 de diciembre de 2003, por el siguiente:

Art. 8.- Los estudios que se cursen con modalidad presencial en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudio que no se ajusten a la estructura del sistema educativo nacional, aprobado por la ley 24195 , el presente decreto y las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a partir del 31 de diciembre de 2007. La validez nacional de los certificados y títulos correspondientes a dichos estudios, deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 1394 del 30 de diciembre de 2003 por el siguiente:

Art. 2.- Otórgase, con carácter de excepción, validez nacional de los certificados y títulos de formación docente de carreras con modalidad presencial, emitidos por las instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007. La validez nacional de los certificados y títulos correspondientes a dichos estudios, deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones.

Art. 3.– Sustitúyese el art. 9 del decreto 1276/1996, modificado por el art. 2 del decreto 3/2000 y por el art. 4 del decreto 353/2002, por el siguiente:

Art. 9.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología podrá otorgar validez nacional a los estudios, certificados y títulos, previa legalización de los mismos por la jurisdicción, la que deberá ajustarse a lo establecido en el inc. a) del art. 2 del presente decreto. La validez nacional de los certificados y títulos correspondientes a diseños curriculares de modalidad presencial implementados en las jurisdicciones hasta el ciclo lectivo 2007, será considerada hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Filmus

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