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Legislación NacionalDECRETO 210/1969 DOCENTES Requisito para la designación de director o vicedirector de escuela nacional de educación técnica. Supresión del 22/1/1969; publ. 29/1/1969 Visto la reglamentación de los arts. 123 a 127 del Estatuto del Docente, pto. XI-A, inc. a); y Considerando: Que la práctica ha demostrado como innecesaria y perjudicial la exigencia de que el título de los aspirantes a los cargos de vicedirector y director de las escuelas nacionales de educación técnica corresponda a la especialidad básica del establecimiento; Que, por otra parte, estas especialidades no revisten un carácter inmutable y definitivo ya que pueden variar a tenor de las necesidades de recursos humanos indispensables para el desarrollo; Que, finalmente, cabe agregar que la exigencia de cuya supresión se trata, traba la natural y lógica evolución en la carrera docente por cuanto, cualesquiera sean los títulos y antecedentes del aspirante a aquellos cargos, podrán quedar postergados en tanto no coincidan con los títulos en la especialidad básica bajo comentario. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Suprímese en la reglamentación de los arts. 123 a 127 del Estatuto del Docente, pto. XI-A, inc. a), el requisito para la designación en el cargo de director y vicedirector de las escuelas nacionales de educación técnica, que expresamente se refiere a la concurrencia con título técnico habilitante correspondiente a la especialidad básica de la escuela. Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Cultura y Educación. Art. 3. Comuníquese, etc. Onganía Borda Astigueta |
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