This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 14:04:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2117/1990HIDROCARBUROSMontos de compensación de daños por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos. Actualizacióndel 8/10/1990; publ. 18/10/1990Visto el expte. 50.243/90 del registro de la ex Secretaría de Energía (actualmente Subsecretaría de Energía), los decretos 6803 , de fecha 28 de octubre de 1968 y 287 de fecha 1 de marzo de 1988, yConsiderando:Que es necesario mantener actualizados los montos con que se debe compensar los daños que ocasionan la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.Que a tal régimen de actualización, por períodos semestrales previstos en el art. 2 del decreto 6803 de fecha 28 de octubre de 1968, modificado por el decreto 287 de fecha 1 de marzo de 1988, no cumple con la finalidad prescripta por la Ley de Hidrocarburos 17319 , en cuanto a la indemnización por los daños resultantes de la actividad petrolera.Que el presente encuentra fundamento legal en los arts. 98 , inc. h) y 100 de la ley 17319.Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 6803 de fecha 28 de octubre de 1968, modificado por el art. 1 del decreto 287 de fecha 1 de marzo de 1988, por el siguiente:Art. 2.– Los importes que se determinen de conformidad a lo establecido en el art. 1 serán elaborados cada dos (2) años, de acuerdo a la variación de los costos de producción considerados para su determinación, que elaborará a tal efecto el Servicio Nacional de Economía y Sociología Rural, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Los valores que surjan de la determinación bianual se actualizarán mensualmente, con fechas del 1 de cada mes, en base a los índices de variación de precios de los productos que en cada caso corresponda.Art. 2.– Derógase el art. 1 del decreto 287 de fecha 1 de marzo de 1988.Art. 3.– Comuníquese, etc.Menem – Dromi – González  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:37:22 Post date GMT: 0020-00-09 18:37:22 Post modified date: 0020-00-09 18:37:22 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:37:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com