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Legislación Nacional


DECRETO 2122/1994

EMPLEO PÚBLICO

Compensaciones por viáticos y otros conceptos. Régimen. Modificación

del 30/11/1994; publ. 5/12/1994

Visto el texto ordenado del régimen de compensaciones por viáticos y otros conceptos aprobado por el decreto 1343 del 30 de abril de 1974, sus modificatorios y complementarios, y

Considerando:

Que, mediante el decreto 3427 del 17 de noviembre de 1975, se fijó el viático diario de los agentes comprendidos en el apartado II de dicho régimen en una suma igual a la vigésima parte de la remuneración, la que fue incrementada a la décima parte de la misma por el decreto 228 del 8 de febrero de 1985.

Que, por su parte, el decreto 2712 del 20 de diciembre de 1991 estableció la suma del viático diario del personal encasillado en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) en el cinco por ciento (5%) de la asignación básica del nivel de revista.

Que, de acuerdo con el régimen vigente, al viático referido corresponde adicionar la escala de coeficientes por zona establecida en el anexo C de la reglamentación del suplemento por zona del decreto 993 del 27 de mayo de 1991.

Que el citado mecanismo vigente propicia, con frecuencia, que los agentes de los niveles superiores perciban importes mayores a los que realmente erogan en concepto de viático diario, en tanto que en los niveles inferiores se produce el efecto contrario.

Que de acuerdo tanto con los niveles actuales de remuneración del mismo personal, como de la estabilidad que mantienen los precios internos, se estima pertinente que el viático diario se establezca en función de sumas fijas y no vinculadas con la aplicación de coeficiente zonal alguno.

Que, para la determinación de las mismas, se han tenido en cuenta los niveles actuales de costo interno general de los gastos comprendidos en el rubro viáticos, así como la necesidad de reducir la erogaciones que en el ámbito de la Administración Pública nacional se originan por el concepto de que se trata.

Que en tal sentido, y quedando de tal manera estructurada una escala absolutamente adecuada a la realidad económica actual del país, resulta innecesario mantener la vinculación existente entre el funcionario de mayor nivel y sus subordinados para el pago de viáticos a que se refiere el inc. h) del ap. IV, establecida hasta ahora por el citado régimen.

Que, en base a los mismos fundamentos, corresponde derogar el coeficiente por zona que actualmente se aplica en la liquidación del viático diario, conforme lo prescribe el anexo 3 –reglamentación del suplemento por zona– del decreto 993/1991 .

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete en función de la ley 18753 .

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los arts. 99 , inc. 1 y 100 , inc. 1 y de la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el apartado II del art. 3 del t.o. del régimen de compensaciones por viáticos y otros conceptos aprobados por decreto 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente forma:

II. El viático diario correspondiente al personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) será liquidado de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel

Viático en $

A

180

B

150

C

120

D, E y F

90

 

El personal no incluido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa), aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991, percibirá un viático equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración y adicionales que correspondan al cargo, con exclusión de los que obedezcan a características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función, y siempre que el monto del viático resultante no sea superior a ciento ochenta pesos ($ 180) ni inferior a noventa pesos ($ 90).

Los importes establecidos en este apartado sólo podrán ser incrementados por resolución de las autoridades mencionadas en el ap. I, hasta una cantidad que no podrá exceder a la fijada para los subsecretarios, cuando se pruebe fehacientemente, mediante rendición de cuentas debidamente documentada, que los gastos totales incurridos fueron superiores a los comprendidos en el concepto de viáticos percibidos.

Art. 2 Sustitúyese el art. 10 del anexo 3 – reglamentación del suplemento por zona del régimen aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 por el siguiente:

Art. 10.– El personal que prestare servicios en un destino bonificable, y fuere destacado en comisión de servicio fuera del mismo, continuará percibiendo el suplemento correspondiente a su destino habitual durante el período de dicha comisión.

Art. 3 Deróganse los incs. h) y m) del ap. IV del art. 3 del régimen a que se refiere el art. 1 del presente decreto, y el art. 9 del anexo 3 – reglamentación del suplemento por zona, del régimen aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

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