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Legislación Nacional


 

DECRETO 2128/1991

MONEDA

Billetes y monedas de curso legal. Cambio de valor y denominación a partir del 1 enero 1992

del 10/10/1991; publ. 17/10/1991

Art. 1.- A partir del 1 de enero de 1992 tendrán curso legal los billetes y monedas que emitirá el Banco Central de la República Argentina, que circularán con la denominación de pesos y con el símbolo $, denominándose “centavo” a la centésima parte del peso.

Art. 2.- Establécese la paridad de un peso ($ 1) equivalente a diez mil australes (=A= 10000).

Art. 3.- El peso será convertible con el dólar de los Estados Unidos de América, a una relación de un peso ($ 1) por cada dólar, para la venta, en las condiciones establecidas por la ley 23928 .

Art. 4.- Facúltase al Banco Central de la República Argentina a dictar las normas reglamentarias del presente decreto.

Art. 5.- Las obligaciones que consignen fracciones inferiores a un (1) centavo de peso serán abonadas elevando a este importe las que excedan de cinco (5) décimas de centavo y eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.

Art. 6.- Comuníquese, etc.

 

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