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Legislación Nacional


DECRETO 2137/1981

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Armas de guerra. Legítimo usuario. Acreditación. Requisitos

del 7/12/1981; publ. 10/12/1981

El ministro del Interior en ejercicio del Poder Ejecutivo nacional decreta:

Art. 1.– Autorízase al Ministerio de Defensa (Registro Nacional de Armas) a aplicar, a todos los declarantes de armas de guerra, las disposiciones del decreto 2833/1977 .

Art. 2.– El Registro Nacional de Armas podrá, cuando las circunstancias así lo aconsejen, exigir el cumplimiento de lo previsto en los arts. 55, inc. 3 y 56, incs. 1, 2, 3 y 6 del anexo I al decreto 395/1975 .

Art. 3.– Igual criterio será de aplicación para la primera renovación de credenciales de legítimo usuario.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Liendo – Couto

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