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DECRETO 2149/1990 PARQUES Y RESERVAS Reservas naturales estrictas (R.N.E.). Creación del 10/10/1990; publ. 18/10/1990 Visto el decreto 2148/1990 , mediante el cual se creó la categoría de reserva natural estricta para asegurar la preservación de la diversidad biológica argentina en áreas protegidas que ofrezcan las máximas garantías con ese fin, y Considerando: Que, como se manifestara en ese momento, la selección de las tierras para conformar la red de reservas naturales estrictas cabe iniciarla, en primera instancia, dentro de aquellas que pertenecen al dominio de la Nación, comprendidas en sectores que forman parte de los parques nacionales existentes, sin perjuicio de que se incluyan otros predios de propiedad fiscal. Que realizados los estudios bioecológicos destinados a concretar dicha selección, surgen en esta primera etapa diversas zonas de interés, por contener ambientes de la mayor diversidad genética en el país, en los que se localizan los últimos reductos poblacionales de ciertas especies animales o vegetales autóctonas o que conservan una variada sucesión de ecosistemas característicos. Que, en razón de ello y a tenor de lo establecido por el mencionado decreto 2148/1990 , toca al Poder Ejecutivo nacional resolver sobre las superficies que se incorporarán al sistema de áreas protegidas. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créanse las siguientes reservas naturales estrictas (R.N.E.) en tierras del dominio de la Nación: 1) R.N.E. Iguazú, abarcando un sector del Parque Nacional (P.N.) Iguazú. 2) R.N.E. San Antonio, abarcando un sector de la Estación Forestal de Ifona ubicada en el departamento Gral. Belgrano, provincia de Misiones. 3) R.N.E. El Palmar, abarcando un sector del Parque Nacional El Palmar, provincia de Entre Ríos. 4) R.N.E. Pilcomayo, abarcando el Parque Nacional Río Pilcomayo en la provincia de Formosa. 5) R.N.E. Chaco, abarcando el Parque Nacional Chaco en la provincia del Chaco. 6) R.N.E. Colonia Benítez, abarcando una clausura de la Estación homónima del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en la provincia del Chaco. 7) R.N.E. Calilegua, abarcando el Parque Nacional Calilegua en la provincia de Jujuy. 8) R.N.E. Baritú, abarcando un sector del Parque Nacional Baritú, provincia de Salta. 9) R.N.E. El Rey, abarcando el Parque Nacional El Rey en la provincia de Salta. 10) R.N.E. Lihué Calel, abarcando un sector del Parque Nacional Lihué Calel, provincia de La Pampa. 11) R.N.E. Otamendi, abarcando un terreno del Consejo Nacional de la Minoridad y Familia en el Partido de Campana, provincia de Buenos Aires. 12) R.N.E. Laguna Blanca, abarcando el Parque Nacional Laguna Blanca en la provincia del Neuquén. 13) R.N.E. Lanín, abarcando un sector del Parque Nacional Lanín, provincia del Neuquén. 14) R.N.E. Nahuel Huapi, abarcando el Parque Nacional Nahuel Huapi en las provincias del Neuquén y Río Negro. 15) R.N.E. Lago Puelo, abarcando un sector del Parque Nacional Lago Puelo, provincia del Chubut. 16) R.N.E. Los Alerces, abarcando un sector del Parque Nacional Los Alerces, provincia del Chubut. 17) R.N.E. Los Glaciares, abarcando el Parque Nacional Los Glaciares en la provincia de Santa Cruz. 18) R.N.E. Perito Moreno, abarcando un sector del Parque Nacional Perito Moreno, provincia de Santa Cruz. 19) R.N.E. Bosques Petrificados, abarcando el Monumento Natural de los Bosques Petrificados en la provincia de Santa Cruz. 20) R.N.E. Tierra del Fuego, abarcando el Parque Nacional Tierra del Fuego en la provincia homónima. Art. 2. Los límites de las Reservas Naturales Estrictas establecidas en el artículo anterior dentro de los parques nacionales serán provisionalmente los indicados en los mapas que acompañan este decreto, en calidad de anexos. La Administración de Parques Nacionales, en el marco del proyecto ARG/85/012 con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, se encargará de realizar los estudios necesarios, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia del presente decreto, para proponer los límites definitivos de todas las reservas, los que serán establecidos por un nuevo decreto. Art. 3. La delimitación de las reservas naturales estrictas que se integren con sectores del dominio de la Nación no comprendidos en la ley 22351 , se efectuará con intervención de las autoridades jurisdiccionales respectivas. Art. 4. Comuníquese, etc. Menem Mera Figueroa NdR.: No se publican anexos. Ver B.O. del 18/10/1990.
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