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Legislación Nacional


DECRETO 216/1979

NAVEGACIÓN

Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina. Modificación

del 26/01/1979; publ. 01/02/1979

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reemplázase el párrafo a continuación del subinc. d), inc. 3) del art. 10 del “Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina”, por el que se indica a continuación:

“En las zonas de practicaje y pilotaje, si transcurridas seis (6) horas en caso de pedido urgente o treinta (30) horas en caso de pedidos ordinarios o extraordinarios, desde el momento en que embarcó el práctico de conformidad con lo solicitado en el respectivo pedido no se produjera la zarpada del buque por causas no imputables a aquél, el pedido queda automáticamente cancelado. Producida la cancelación se abonará la tarifa para los casos de desistimiento debiéndose efectuar nuevo pedido”.

Art. 2.– Incorpórase a continuación del párrafo citado en el art. 1 del presente decreto, el siguiente:

“No se producirá cancelación en los pedidos ordinarios, extraordinarios o urgentes, cuando a la hora para la cual se solicitó práctico el buque no pueda iniciar el servicio solicitado por alguna de las siguientes causas: Que no se produzca la marea prevista en las tablas de mareas publicadas por el Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina por niebla u otros factores metereológicos desfavorables por clausuras imprevistas de canales que no han sido avisadas con anticipación de veinticuatro (24) horas y por siniestros, varaduras o accidentes de la navegación”.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla - De la Riva

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