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DECRETO 2188/1976 CATASTRO INMUEBLES Coordinación recíproca de catastros territoriales con registros de la propiedad inmueble. Promoción y apoyo del Ministerio de Justicia del 27/9/1976; publ. 4/10/1976 Visto el art. 45 de la ley 20440, y Considerando: Que los catastros territoriales, en coordinación recíproca con los registros de la propiedad inmueble, constituyen los medios legales específicos de lograr la certeza de los derechos reales; Que, bajo el aspecto mencionado, el funcionamiento de los catastros territoriales de todo el país cae dentro del ámbito de los intereses a que debe atender el Gobierno nacional, sin perjuicio de las facultades reservadas, a los poderes locales por la ley citada; Que de acuerdo con los arts. 2 , inc. 3) y 11 , inc. 12) de la ley 20524, el Ministerio de Justicia es el ramo del Gobierno nacional a quien incumben las relaciones con los Gobiernos de las provincias tendientes a la supervisión de los registros de las personas sobre sus bienes; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– El Ministerio de Justicia de la Nación mantendrá los contactos necesarios con los organismos catastrales de las diversas jurisdicciones, a fin de promover y apoyar el cumplimiento del art. 45 de la ley 20440, en lo que concierne a la coordinación recíproca de los catastros territoriales con los registros de la propiedad inmueble. Art. 2.– Comuníquese, etc. Videla - Gómez
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