|
DECRETO 2193/1990 FUERZAS ARMADAS Personal civil destacado en misiones o comisiones en el exterior. Pago de haberes, retribuciones y subsidios. Régimen. Modificación del 18/10/1990; publ. 24/10/1990 Visto el decreto 1202 del 22 de junio de 1990 por el que se modifica el régimen para la atención de los gastos de embalaje y flete, de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, y Considerando: Que en el art. 2423 Compensaciones inc. 2 Gastos de embalaje; del cap. IV Haberes Tít. II de la reglamentación de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar en Actividad) decreto 3294/1978 y en el art. 4 inc. 5 Compensaciones, ap. b) Por gastos de embalaje del Régimen para el Pago de Haberes, Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y Subsidios, para el personal civil de las Fuerzas Armadas aprobado por decreto 208/1980, se establece el derecho a reintegro de los gastos de embalaje para el personal que se traslada en misión o comisión permanente al exterior. Que por decreto 1202/1990 se han introducido variantes en el sistema de remuneraciones correspondientes a los funcionarios que son destinados o trasladados en función de lo establecido en los arts. 57 , 58 y 62 de la ley 20957 (Ley del Servicio Exterior de la Nación), similares a los mencionados en el Considerando anterior. Que el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas destacado en el exterior en cumplimiento de misiones o comisiones permanentes o transitorias, según lo prescripto en el art. 2416 Cap. IV Haberes de la reglamentación de la ley 19101 ; aprobado por decreto 3294/1978 , y en el art. 4 párr. 1 del Régimen para el Pago de Haberes, Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y Subsidios para el personal civil aprobado por decreto 208/1980, deben percibir sus haberes en forma similar al sistema utilizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, órgano rector responsable de establecer y actualizar las remuneraciones para el personal del Servicio Exterior de la Nación. Que el aludido decreto en cuestión, en su art. 16 deroga al decreto 357/1985 , que fuera base y fundamento de los decretos 2109/1985 y 2110/1985 que norma el sistema actual de liquidación y pago en las Fuerzas Armadas al personal militar y civil respectivamente, sobre el aspecto que se considera. Que a su vez el mismo determina en su art. 14 que el régimen establecido será de aplicación en todo el ámbito del Poder Ejecutivo nacional sin excepción, expresando al final: quedando sustituidas aquellas disposiciones que, en esas áreas, se hallan actualmente en vigencia (decretos 2109/1985 y 2110/1985 ). Que conforme a lo expresado en los considerandos anteriores es necesario realizar los ajustes pertinentes a las reglamentaciones en vigencia mencionadas precedentemente a efectos de lograr una normalización en la actual situación de complejidad administrativa. Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta: Art. 1. Reemplázase el inc. 2 gastos de embalaje art. 2423 compensaciones cap. IV haberes tít. II de la reglamentación de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar en Actividad) aprobado por decreto 3294/1978 y el ap. b) por gastos de embalaje inc. 5 compensaciones art. 4 del Régimen para el Pago de Haberes, Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y Subsidios para el personal civil de las Fuerzas Armadas aprobado por el decreto 208/1980, por el texto que a continuación se transcribe: Gastos de embalaje y flete: El Ministerio de Defensa, por resolución ministerial, aprobará y pondrá en vigencia en su ámbito, las modificaciones al sistema de reintegro de gastos de embalajes y fletes por traslado de los muebles y enseres domésticos, a que tenga derecho el personal destacado en misión o comisión permanente en el exterior, tanto de ida como a su regreso, de acuerdo con lo que al respecto disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cualquiera sea la norma jurídica empleada por éste. Art. 2. El sistema previsto en el decreto 1202/1990 vigente desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial (2 de julio de 1990), será aplicado en el ámbito del Ministerio de Defensa acorde con los niveles jerárquicos de equivalencia determinados en el anexo I. Art. 3. Comuníquese, etc. Duhalde Romero Anexo I NIVEL JERÁRQUICO DE EQUIVALENCIAS, PARA LOS ANEXOS II Y IV DEL DECRETO 1202/1990 , DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Categoría 1. Oficiales superiores con jerarquía de teniente general o equivalentes. Agregados de Defensa, agregados Militares y jefes de comisiones con residencia instalada. Categoría 2. Oficiales superiores de las Fuerzas Armadas. Categoría 3. Oficiales jefes de las Fuerzas Armadas y personal civil superior. Categoría 4. Oficiales subalternos, suboficiales y demás agentes civiles de las Fuerzas Armadas.
|