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Legislación Nacional


DECRETO 2199/1980

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Registros diversos existentes en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Supresión. Inscripción de industriales, comerciantes y productores de lácteos en el Registro Único

del 20/10/1980; publ. 27/10/1980

Visto el expte. 1409/80 del registro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, mediante el cual se propicia la derogación de diversas normas referidas a los registros existentes en su jurisdicción, y

Considerando:

Que, como resultado de la reestructuración realizada en dichos registros, es necesario adecuar en tal sentido su sistema normativo.

Que con tal objeto, por resolución 146 de fecha 3 de marzo de 1980, la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería dispuso fusionar los registros de personas físicas y/o jurídicas, productos y/o cultivos en un registro único.

Que el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional Argentina faculta al Poder Ejecutivo nacional a adoptar la medida que se propicia.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deróganse las siguientes normas: decreto 82163 del 9 de mayo de 1936; incs. a), b), c), d), e), f), g) y h) del art. 24 del decreto 83732 del 3 de junio de 1936; decreto 101543 del 30 de setiembre de 1941; decreto 321271 del 5 de junio de 1939; decreto 34268 del 29 de diciembre de 1945; decreto 7185 del 8 de octubre de 1958; decreto 125201 del 11 de febrero de 1938; decreto 19780 del 25 de julio de 1944; decreto 16473 del 13 de diciembre de 1957; decreto 2544 del 5 de marzo de 1958; decreto 4452 del 16 de junio de 1964; decreto 6646 del 20 de marzo de 1944; decreto 384 del 31 de octubre de 1963; y decreto 4144 del 11 de mayo de 1938.

Art. 2.– Deberán inscribirse en el Registro Único de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería las personas físicas o jurídicas que se determinan a continuación:

a) Los industriales y productores lácteos.

b) Los comerciantes y depositarios de productos lácteos.

Art. 3.– Delégase en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería la facultad de reglamentar las formalidades para la inscripción en el mencionado registro.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

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