var disURL = '1288593/1289571/de_219_1998.htm' ;document.write("");]]>

DECRETO 219/1998

EMPRESAS

Programa de Reconversión Empresarial para las Exportaciones. Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial. Transferencia a otra jurisdicción

publ. 27/02/1998

Visto la ley 24467 y el decreto 943 del 15 de septiembre de 1997 y

Considerando:

Que la experiencia Nacional e Internacional demuestra la importancia que el sector de la pequeña y mediana empresa posee en la generación de empleos y en el progreso económico.

Que tal experiencia demuestra asimismo la conveniencia de acciones gubernamentales unificadas a efectos de fortalecer el sector.

Que existen distintas áreas gubernamentales que ejecutan Programas dirigidos al sector de la Pequeña y Mediana Empresa lo que dispersa las herramientas puestas al servicio del pequeño y mediano empresario y dificulta la consecución de los objetivos mencionados precedentemente.

Que por tal razón se torna necesario su centralización a los efectos de la coordinación integral del conjunto de programas vinculados a las Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de fortalecer el diseño de políticas y acciones del Gobierno Nacional dirigidas a dicho sector.

Que en este orden de conceptos se torna necesario proseguir con el proceso de transferencia de dichos programas iniciado por el aludido decreto 943 del 15 de septiembre de 1997.

Que en virtud de lo dispuesto en dicha norma la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa es órgano competente para atender en la materia.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérese del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos al ámbito de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, el Programa de Reconversión Empresarial para las Exportaciones -BIRF 3960AR-, el Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial -BID- 989/OC-AR-dependientes de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería con sus respectivas unidades ejecutoras, cargos, bienes, créditos presupuestarios y objetivos.

Art. 2.– Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros para disponer las medidas necesarias para instrumentar la transferencia de los programas mencionados en el art. 1 entre las Jurisdicciones allí citadas.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - Fernández