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Legislación Nacional


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DECRETO 219/2000

PARTIDOS POLÍTICOS

Investigación y capacitación de dirigentes. Uso y destino de fondos públicos. Control. Modificación

del 07/03/2000; publ. 14/03/2000

Visto el art. 38 de la Constitución Nacional, la ley 23298 su modif. 23476 y los decretos 2089 del 16 de noviembre de 1992, 2653 del 29 de diciembre de 1992 y 1378 del 25 de noviembre de 1999, y

Considerando:

Que la norma constitucional establece que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y que el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes.

Que en virtud de la norma invocada anteriormente, se dictó el decreto 1378/1999 , determinando el porcentaje de los subsidios percibidos del Fondo Partidario Permanente que los partidos políticos deben destinar a la investigación y capacitación de sus dirigentes.

Que por los arts. 2 y 3 del decreto citado, se establecieron los órganos que los partidos políticos deberán crear para tal fin y los procedimientos para su percepción.

Que resulta necesario armonizar los fines indicados, con los principios de libertad en el ejercicio de las actividades y en la organización de los partidos políticos tutelados por el propio art. 38 de la Constitución Nacional y los arts. 2 y 35 de la ley 23298, y su modif. 23476 .

Que a esos Befectos y en orden al control en el uso y destino de los fondos públicos que los partidos políticos perciben, resulta conveniente la aplicación de las normas que en tal sentido establece el decreto 2089/1992 , y su modif. 2653/1992 .

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 1378 del 25 de noviembre de 1999, por el siguiente:

Art. 2.- Los partidos políticos en el cumplimiento de lo dispuesto por el inc. g) del art. 8 del decreto 2089 del 16 de noviembre de 1992, y su modif. 2653 del 29 de diciembre de 1992, en las presentaciones trimestrales a la Dirección Nacional Electoral de los libros y copias de las facturas, deberán acreditar en forma fehaciente, que el veinte por ciento (20%) de los fondos utilizados fueron destinados a la investigación o capacitación de sus dirigentes”.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 3 del decreto 1378 del 25 de noviembre de 1999, por el siguiente:

Art. 3.- La obligación establecida en el art. 1 del presente decreto será exigible, únicamente sobre los fondos distribuidos en virtud de lo normado por el art. 5 del decreto 2089 del 16 de noviembre de 1992, y su modif. 2653 del 29 de diciembre de 1992, cuando el monto anual adjudicado al partido político sea superior a la suma de pesos seis mil ($ 6.000).

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De la Rúa - Terragno - Storani

Referencias: Const. Nac.: L 199-A-26 - L 23298: 198-B-1132 - L 23476: -A-150 - D 1378/1999: 19-D-4347 - D 2089/1992: 19-C-3551 - D 2653/1992: 19-A-74.

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