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Legislación NacionalDECRETO 2202/1994 PODER EJECUTIVO Ministros, secretarios ministeriales y secretarios y jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación. Delegación de facultades. Modificación del 14/12/1994; publ. 19/12/1994 Visto el decreto 101/1985 y su modificatorio 1517/1994 , y Considerando: Que es necesario restituir a los ministros, secretarios ministeriales y secretarios de la Presidencia de la Nación la facultad de otorgar el auspicio oficial de sus respectivos organismos a eventos y acontecimientos nacionales o internacionales, que guarden estrecha relación con las políticas sectoriales fijadas por el Gobierno nacional, en cualquiera de las formas que resulten adecuadas a la naturaleza del evento, en tanto no tengan el alcance de declaración de interés nacional. Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los arts. 99 inc. 1, 100 , inc. 1, y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Incorpórase como inc. ll) del art. 1 del decreto 101/1985 y sus modificatorios el siguiente texto: ll) Otorgamiento de auspicio oficial del área, en cualquiera de sus formas, a reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos similares que se lleven a cabo en el país, en tanto ello no signifique costo fiscal ni tenga alcance de interés nacional. Cuando dichos acontecimientos tengan carácter internacional o, aun no poseyéndolo, participen en ellos representantes de instituciones extranjeras o internacionales o personas provenientes del exterior, será necesaria la opinión previa favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Si el otorgamiento del auspicio se acompañara con beneficios que representen un justificado costo fiscal (subsidio, franquicias, créditos de bancos oficiales, cesión de locales, espacios de publicidad, etc.), deberá contarse con la intervención previa favorable de la Secretaría de Hacienda. En el supuesto de que el o los motivos del acontecimiento estuvieren vinculados con las competencias de más de un ministerio o secretaría, la decisión será adoptada por resolución conjunta de los titulares de las áreas involucradas. Además, cuando corresponda, se dará intervención al Ministerio de Salud y Acción Social, de acuerdo a lo previsto en la ley 17502 y sus modificatorias. Art. 2. Comuníquese, etc. Menem Ruckauf |
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