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Legislación NacionalDECRETO 2209/1991 ESTUPEFACIENTES Plan Nacional de Capacitación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas. Aprobación del 22/10/1991; publ. 28/10/1991 Visto lo propuesto por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, y Considerando: Que es necesario capacitar a las policías provinciales en la lucha contra el tráfico de estupefacientes y sus delitos conexos. Que el decreto 649 del 12 de abril de 1991 faculta a la secretaría citada en el Visto, a intervenir en la formación de los recursos humanos especializados en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Que el art. 56 , inc. 3) ap. i), del decreto ley 23354/1956, ratificado por ley 14467 (Ley de Contabilidad) autoriza las contrataciones entre reparticiones públicas o en las que tenga participación el Estado. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional. El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Apruébase el Plan Nacional de Capacitación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (policías provinciales), que como anexo I forma parte integrante del presente decreto. Art. 2. Autorízase al secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, a contratar con la Dirección Nacional de Gendarmería dependiente del Ministerio de Defensa, el dictado de los cursos que integran el plan que se aprueba por el artículo precedente, por la suma de australes dos mil seiscientos millones (=A= 2.600.000.000). Art. 3. Autorízase a la secretaria para la Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación para fijar, en coordinación con las autoridades provinciales, las fechas de dictado del curso de capacitación del plan que se aprueba por el presente decreto, así como para dictar las normas que sean necesarias para adoptar el mismo a las particularidades de cada provincia. Art. 4. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será financiado con cargo a las partidas de la Jurisdicción 20 programa 7 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Art. 5. Comuníquese, etc. Menem González Anexo PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (POLICÍAS PROVINCIALES) 1. OBJETIVO Capacitar al personal superior de las policías provinciales en temas específicos de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. 2. DURACIÓN Los veinticuatro (24) cursos a dictarse, uno en cada provincia y en Capital Federal, tendrán una duración de una semana, con un total de 35 horas cada uno. 3. MATERIAS A DICTARSE Legislación civil y penal. Procedimientos y técnicas periciales. Producción y tráfico ilícito de drogas. Psico-sociología de la drogadicción. 4. ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS Los cursos se organizarán sobre la base de treinta (30) cursantes por provincia. El personal de cursantes deberá revistar en la categoría de personal superior. Los cursos se dictarán en las ciudades capitales de cada provincia y en la Capital Federal. 5. MATERIALES PARA LOS ALUMNOS Se entregarán a cada uno de los setecientos veinte (720) alumnos, material didáctico de cada una de las materias a cursarse. 6. APROBACIÓN Los alumnos que aprueben el examen final del curso, recibirán un diploma que los acreditará como Especialista en Lucha contra el Narcotráfico. |
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