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Legislación NacionalBoletín Oficial 25/03/03 SOCIEDADES COMERCIALES Decreto 664/2003 Disposiciones que deberán observar determinados organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, en relación con los balances o estados contables que les sean presentados. Derógase el último párrafo del Artículo 10 de la Ley Nº 23.928 introducido por el Artículo 2º del Decreto Nº 1269/2002 y sustitúyese el Artículo 4º del mencionado Decreto. Bs. As., 20/3/2003 VISTO el Expediente Nº S01:0041467/2003 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA,y el Decreto Nº 1269 de fecha 16 de julio de2002, y CONSIDERANDO: Que a través del decreto citado en el Visto,se adoptaron medidas tendientes a contemplar circunstancias especificas por las queatravesaban distintos sectores de la economía,en razón de la variación en el poder adquisitivoque experimentara la moneda duranteel primer trimestre del año 2002, hecho quellevó a consagrar, mediante dicha normativa,que los agentes económicos se encontraranhabilitados a reflejar en sus estados contableslas variaciones a que se hizo mención. Que tanto el sistema financiero como la mayoríade los sectores de la comunidad se vieronafectados por las circunstancias económicasy sociales a partir de los hechos acaecidosdurante diciembre de 2001. Que sin embargo, el cumplimiento responsablede las metas de carácter fiscal y monetariofijadas, más las medidas dispuestas enorden a propiciar el crecimiento económicola generación de empleo, han permitido superarla crisis económica, evitando las fluctuacionesen los precios de los bienes negociados. Que salvo aquellas variaciones de carácterestacional o que son naturales en la vida económica,la estabilidad lograda a partir del segundosemestre del año 2002 en el nivel deprecios y en el tipo de cambio, hace necesariorevisar las medidas adoptadas a efectosde evitar que persista un marco normativodestinado a corregir situaciones que ya noexisten. Que en tal sentido, es menester tener encuenta que la evolución en los índices de precios,tanto a nivel mayorista como a consumidorfinal, ha evidenciado una abrupta desaceleración,toda vez que entre los meses deenero a junio de 2002, los porcentajes acumuladosascienden a OCHENTA Y CUATROCON OCHENTA Y OCHO CENTESIMOSPOR CIENTO (84,88%) y VEINTISIETE CONCINCUENTA Y SEIS CENTESIMOS PORCIENTO (27,56 %), respectivamente, en tantoque en el segundo semestre del mismo año,dichos porcentajes alcanzaron a CINCO CONNOVENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO(5,92%) y CUATRO CON SESENTA YOCHO CENTESIMOS POR CIENTO (4,68%),para cada caso. Que esta realidad obedece, como se señaló,al cumplimiento de las metas fiscales y monetariasa que se han comprometido las autoridades,y cuya observancia en los hechos,ha llevado a analistas locales e internacionalesa reconocer que la economía argentinaha ingresado en la senda de la recuperación,lo cual se ve reflejado en diversas variables,con la convicción de que esta tendencia sesostendrá en el tiempo a partir del manejoresponsable de las finanzas públicas. Que en ocasión de dictarse el DecretoNº 1269/02, se pretendió evitar que la variaciónde precios alterara los resultados en laexposición de los estados contables, supuestofáctico subyacente que con el devenir de loshechos posteriores ha perdido vigencia. Que en tales circunstancias y teniendo encuenta además, la normativa comercial aplicadaen otros países, cuyos niveles de preciosy tipo de cambio se desempeñan en condicionesequivalentes a las que se desenvuelvenen nuestro país en virtud de la implementacióndel referido proyecto económico y social,y cuya permanencia se avizora perdurableen atención al compromiso asumido, tantopor las autoridades como por el resto de lasociedad, se estima oportuno modificar lasdisposiciones del aludido decreto con el objetode adecuarlas a la situación imperante. Que dicha medida resulta imprescindibleefectos de evitar que normas dictadas paraatender exclusivamente situaciones sin precedentesen la economía del pais, perdurenen un contexto en el que evidentemente lasmismas han sido superadas. Que la naturaleza excepcional de la situaciónplanteada hace imposible seguir los trámitesordinarios previstos por la CONSTITUCIONNACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomadola intervención que le compete. Que la presente medida es dictada en ejerciciode las facultades conferidas en virtud del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIONNACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA: Artículo 1º - Derógase el último párrafo delArtículo 10 de la Ley Nº 23.928 introducido por elArtículo 2º del Decreto Nº 1.269 de fecha 16 dejulio de 2002. Art. 2º - Sustitúyese el Artículo 4º del DecretoNº 1269/02, el que quedará redactado de la siguienteforma: ARTICULO 4º.- Instrúyese a la INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARIADE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOSdel MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS, a la COMISIONNACIONAL DE VALORES y a la SUPERINTENDENCIADE SEGUROS DE LA NACION, entidadesautárquicas actuantes en el área de la SUBSECRETARIADE SERVICIOS FINANCIEROS dela SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIODE ECONOMIA, a la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquicoen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA,al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA del área del MINISTERIO DEECONOMIA, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMOY ECONOMIA SOCIAL, organismodescentralizado dependiente del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEJUBILACIONES Y PENSIONES del área del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, y demás organismos de contralordependientes del PODER EJECUTIVO NACIONALa fin de que dispongan en el ámbito de susrespectivas competencias que los balances o estadoscontables que les sean presentados, deberánobservar lo dispuesto por el Artículo 10 de laLey Nº 23.928 y sus modificaciones. Art. 3º - Las disposiciones del presente decretoentrarán en vigencia el día de su publicaciónen el Boletín Oficial y surtirán efecto para losejercicios comerciales que cierren a partir de dichafecha, inclusive. Art. 4º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESODE LA NACION. Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Aníbal D. Fernández. Graciela Camaño. Juan J. Alvarez. Carlos F. Ruckauf. Ginés M. González García. Jorge R. Matzkin. José H. Jaunarena. María N. Doga.
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