This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:28:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- .DECRETO 221/1996CARNESLey de Carnes. Incorporación de determinadas especies de ciervosdel 1/3/1996; publ. 7/3/1996Visto el expte. 800-004564/95 del registro de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, actual Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en el cual se señalan las promisorias posibilidades de la explotación del ciervo en el país y las dificultades que atraviesan los criadores actuales para la comercialización de la producción, yConsiderando:Que entre los objetivos fundamentales de la ley 21740 se encuentra el incentivar la producción y elaboración de productos de origen animal, como así también la promoción y contralor de su comercialización.Que se ha iniciado la explotación ganadera con destino a la producción comercial continuada de las especies “cervus elaphus” (ciervo colorado) y “dama dama” (ciervo dama o gamo), existiendo un núcleo de productores que actualmente poseen en conjunto alrededor de diez mil (10.000) cabezas en distintas provincias.Que existen en el país otra especie de cérvido exótica, el ciervo “axis axis” (axis o chital), que también es susceptible de ser criada en cautiverio con fines ganaderos.Que la carne de ciervo es un producto de alto valor, apreciado en los mercados de mayor poder adquisitivo del mundo y constituye una alternativa de reconversión de sumo interés.Que el potencial de producción de carne de ciervo es muy elevado por las excepcionales condiciones y extensión de la región templada argentina, por lo que nuestro país puede ser el principal abastecedor del Mercosur, entre otros mercados.Que actualmente la comercialización de ciervos, productos y subproductos está regulada por las normas relativas a la fauna, que significan trabas que atentan contra la expansión de la actividad por no adecuarse a las necesidades de la explotación comercial.Que, por el motivo señalado precedentemente, los ciervos provenientes de la caza no se faenan en establecimientos habilitados, no existiendo ninguna garantía en cuanto a calidad y condiciones higiénico-sanitarias de la carne, circunstancia que atenta contra la difusión de consumo y crecimiento del mercado, además de constituir una amenaza para la salud humana. En cambio, los ciervos de criaderos se faenan en establecimientos habilitados oficialmente.Que, para asegurar la calidad y sanidad del producto y para superar las dificultades de comercialización, se hace necesario reconocer al ciervo de criadero como ganado, aplicándole correctamente las normas que rigen en materia de carnes, extendiéndolas a la totalidad de los productos de origen animal.Que, habiéndose previsto la posibilidad cierta de que se abran nuevos mercados de especies no contempladas en la aludida ley, el Honorable Congreso de la Nación le reconoce al Poder Ejecutivo nacional, a través del art. 2 “in fine”, la facultad de incluir –o excluir– por decreto otras especies distintas de las mencionadas en la misma.Que la Delegación II de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ante la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación ha tomado la intervención que le compete.Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional, y por el art. 2 de la ley 21740 y modificatorias.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Inclúyense en el art. 2 de la ley 21740 las especies de ciervos “cervus elaphus” (ciervo colorado), “dama dama” (dama o gamo) y “Axis axis” (axis o chital) provenientes de criadero.Art. 2.– Comuníquese, etc.Menem – Bauzá – Cavallo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:39:07 Post date GMT: 0020-00-09 18:39:07 Post modified date: 0020-00-09 18:39:07 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:39:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com