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Legislación NacionalDECRETO 2220/1980 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Caja de Valores. Delegación en la Comisión Nacional de Valores de la facultad de autorizar su funcionamiento del 24/10/1980; publ. 31/10/1980 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Delégase en la Comisión Nacional de Valores la facultad de autorizar el funcionamiento de una caja de valores que, dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días, se ajuste a los requisitos que prevé la ley 20643 y el decreto 659 de agosto 29 de 1974, así como las restantes normas legales y reglamentarias, dando especial cumplimiento al registro individualizador de derechos y al sistema de subcuentas, de los arts. 34 , 38 y 42 del texto legal citado. Art. 2. A los efectos previstos por los arts. 34 , 38 y 42 de la ley 20643, la caja podrá utilizar transitoriamente códigos numéricos. Cada comitente podrá tener registrado solamente un número de código en la caja, debiendo utilizar los depositantes únicamente ese número de código cuando realicen la operación prevista por el art. 32 de la ley. Art. 3. El número de código único transitorio que corresponda a cada comitente será otorgado por el presidente de la Caja de Valores o quien lo reemplace en sus funciones, conforme al estatuto social, el que deberá llevar un registro de los números otorgados en relación con los comitentes que representen cada uno de ellos. Art. 4. El presidente de la caja o su reemplazante, para otorgar un número de código deberá previamente contar con los datos de identidad del comitente, establecidos en el art. 13 del citado decreto. Art. 5. Vencido el plazo improrrogable a que se hace referencia en el artículo primero, sin que se hayan cumplido los requisitos fijados en el mismo, la Comisión Nacional de Valores deberá promover y autorizar el funcionamiento de un sistema de caja de valores a través de una de las siguientes alternativas: 1. Formación de una entidad cuyo capital esté suscripto, preferiblemente, por las entidades mencionadas en el art. 57 de la ley 20643, u otras que la Comisión Nacional de Valores considere aptas para cumplir esa función, y en las proporciones que fije el mencionado organismo estatal. 2. Autorizar a las entidades financieras comprendidas en la ley 21526 , y/o a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para ejercer las funciones de caja de valores. Art. 6. Los miembros del órgano de administración, del de fiscalización y el personal de la Caja de Valores deben guardar secreto de todas las actuaciones y documentación vinculadas a la actividad de la entidad. Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales con los recaudos establecidos en las leyes respectivas. b) La Comisión Nacional de Valores en ejercicio de sus funciones. c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones: Debe referirse a un responsable determinado. Debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable. Debe haber sido requerido formal y previamente. Art. 7. A efectos del cumplimiento del secreto establecido en el art. 6 , las personas allí mencionadas quedan asimiladas a la categoría de funcionarios públicos, y en caso de violación del mismo, están sujetos a las prescripciones penales correspondientes. Art. 8. El plazo improrrogable establecido en el presente decreto se contará a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 9. Comuníquese, etc. Videla Martínez de Hoz |
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