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Legislación Nacional


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DECRETO 2228/1983

CARNES

Venta de carnes para consumo interno. Contribuciones. Fijación

del 31/8/1983; publ. 8/9/1983

Visto el expte. 2.074/83 del registro de la Junta Nacional de Carnes, y

Considerando:

Que debe determinarse el porcentaje que el citado organismo habrá de percibir por la contribución establecida en el inc. a) del art. 16 de la ley 21740, modificado por la que lleva el número 22845 .

Que el importe de dicha contribución será computado como crédito fiscal a los efectos del impuesto al valor agregado, mientras que los excedentes que pudieran resultar serán ingresados a rentas generales.

Que la contribución que anteriormente percibirá la Junta Nacional de Carnes por aplicación de lo dispuesto en el decreto 1121 del 19 de mayo de 1978, era del uno por ciento (1%), resultando aconsejable fijar en este último porcentaje el importe de la nueva contribución.

Que la medida que se propicia encuadra en las prescripciones del art. 18 de la ley 21740.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase en el uno por ciento (1%) la contribución a que se refiere el inc. a) del art. 16 de la ley 21740, modificado por la ley 22845 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe

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