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Legislación NacionalDECRETO 222/1983 PODER EJECUTIVO Delegación de facultades al ministro de Economía. Autorización para subdelegar del 16/12/1983; publ. 20/12/1983 Visto la ley 22520 y sus modificatorias 22641 y 23023 ; y Considerando: Que en virtud de la mencionada ley 22520 se dictó el decreto 323 del 10 de febrero de 1982, por el que se delegaron en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones determinadas por el art. 2 de la ley 13064 autorizándose asimismo al ministro del expresado departamento de Estado a delegar las facultades de que se trata en los secretarios de su jurisdicción. Que de conformidad con las previsiones del art. 9 de la ley 22520 , mediante decreto 15 de fecha 10 de diciembre de 1983, se han creado las secretarías y subsecretarías que integrarán el aludido Ministerio. Que es conveniente que el ministro de Obras y Servicios Públicos pueda a su vez delegar las funciones de que se trata en los secretarios y subsecretarios de su área. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustituir el art. 2 del decreto 323 del 10 de febrero de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 2. Autorízase al ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades de que se trata en los secretarios y subsecretarios de su jurisdicción. Art. 2. Comuníquese, etc. Alfonsín Carranza
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