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Legislación Nacional


DECRETO 222/1983

PODER EJECUTIVO

Delegación de facultades al ministro de Economía. Autorización para subdelegar

del 16/12/1983; publ. 20/12/1983

Visto la ley 22520 y sus modificatorias 22641 y 23023 ; y

Considerando:

Que en virtud de la mencionada ley 22520 se dictó el decreto 323 del 10 de febrero de 1982, por el que se delegaron en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones determinadas por el art. 2 de la ley 13064 autorizándose asimismo al ministro del expresado departamento de Estado a delegar las facultades de que se trata en los secretarios de su jurisdicción.

Que de conformidad con las previsiones del art. 9 de la ley 22520 , mediante decreto 15 de fecha 10 de diciembre de 1983, se han creado las secretarías y subsecretarías que integrarán el aludido Ministerio.

Que es conveniente que el ministro de Obras y Servicios Públicos pueda a su vez delegar las funciones de que se trata en los secretarios y subsecretarios de su área.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustituir el art. 2 del decreto 323 del 10 de febrero de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 2.– Autorízase al ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades de que se trata en los secretarios y subsecretarios de su jurisdicción.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Carranza

 

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