|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 5:22:00 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 22332/1945 MARINA MERCANTE Actividades de la Marina Mercante Argentina. Ordenamiento del 20/09/1945; publ. 29/09/1945 Visto el expte. -S-765 R/945 del Ministerio de Marina, y Considerando: Que es deber del Gobierno de la Nación contemplar en forma adecuada el ordenamiento de las futuras actividades de la Marina Mercante Argentina; Que la adhesión a los acuerdos internacionales obligan a coordinar debidamente las actividades de la Flota Mercante con las de las Naciones Unidas; Que se han dejado sentados en Londres, en agosto de 1944, los principios que regirán en el futuro inmediato la utilización de los buques bajo la autoridad de los Gobiernos contratantes; Que estando esos principios en un todo de acuerdo con los intereses de la Nación y con su posición actual en el orden internacional. Y atento a lo aconsejado por el ministro de Marina, El presidente de la Nación argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Por el Ministerio de Marina se tomarán las medidas adecuadas para que las actividades de la Marina Mercante Argentina respondan a las directivas del Gobierno. Art. 2.– Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se gestionará simultáneamente ante los Gobiernos de los Estados Unidos y Gran Bretaña, la adhesión argentina al Convenio sobre Control Coordinado de los Buques Mercantes firmado en Londres el 5 de agosto de 1944. Art. 3.– Dése cuenta oportunamente al Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Farrell - Teisaire - Pistarini - Perón - Ávalos - Abarca - Benítez - Antille - Cooke - Quijano |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |