DECRETO 2243/2002
IMPUESTOS
Liquidación e Ingreso. Pago con bonos
DEUDA PÚBLICA
Cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública. Régimen. Suspensión. Plazo
del 6/11/2002; publ. 7/11/2002
Visto el expte. S01:0229998/2002 del registro del Ministerio de Economía, la Ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus modifs., el decreto 1657 del 5 de septiembre de 2002, y
Considerando:
Que la ley 25561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades al Poder Ejecutivo nacional, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
Que el Poder Ejecutivo nacional, actuando dentro del marco de tal emergencia y en orden a las facultades conferidas por el Honorable Congreso de la Nación, dictó el decreto 1657 del 5 de septiembre de 2002.
Que por la citada norma, se implementó un mecanismo para permitir determinar la incidencia que tendrá la utilización de títulos públicos para efectuar pagos de impuestos nacionales sobre los recursos tributarios correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años venideros.
Que sobre el particular, dadas las características de emisión de los títulos emitidos conforme al decreto 979 del 1 de agosto de 2001, que permiten apreciar su incidencia sobre los presupuestos futuros, conviene excluir del art. 1 del decreto 1657/2002 a dicho decreto.
Que en tal sentido resulta igualmente conveniente establecer que la suspensión de la transferibilidad de los títulos públicos ordenada por el art. 2 del decreto 1657/2002 es aplicable siempre que la misma sea al solo efecto de la cancelación de obligaciones tributadas nacionales, debiendo asimismo permitir que los tenedores de Certificados de Crédito Fiscal y de Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva originados en la conversión autorizada por los decretos 424 de fecha 10 de abril de 2001; 1005 del 9 de agosto de 2001 y 1226 del 2 de octubre de 2001, que ya se encontraban registrados en la Caja de Valores Sociedad Anónima a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1657/2002 , vuelvan al título original según la normativa vigente.
Que asimismo, para facilitar la información relativa a los tenedores de títulos públicos comprendidos en el régimen creado por dicho decreto, y dado el registro que lleva la Caja de Valores Sociedad Anónima, resulta apropiado establecer una precisión en el mecanismo mediante el cual la Caja de Valores Sociedad Anónima informe a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las tenencias de títulos públicos comprendidos en el art. 1 del decreto 1657/2002, registradas a la fecha de publicación del mismo.
Que, en atención a los resultados de la recaudación correspondiente al mes de septiembre de 2002, y en el marco de la emergencia económica declarada por la ley 25561 , deviene menester fijar un cupo mensual, hasta la fecha de sanción del proyecto de ley previsto en el art. 4 del decreto 1657/2002, para los cupones de intereses, vencidos o a vencer hasta la referida fecha, de las Letras externas de la República Argentina en dólares estadounidenses encuesta + 4,95% 200-2004 y de las Letras externas de la República Argentina en dólares estadounidenses Badlar + 2,98% 200-2004 previstas en el decreto 424/2001 y modifs., así como de los títulos previstos en los decretos 1005/2001 y 1226/2001 , a fin de preservar la integridad de los títulos, en su aplicación para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales.
Que el cupo previsto para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales se asignará a la parte correspondiente a la Nación en la coparticipación primaria, sin incidir en la parte correspondiente a las provincias.
Que, a los fines de utilizar el cupo mensual previsto en el presente decreto, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía dispondrá la realización de licitaciones mensuales, a las que podrán presentarse los tenedores de los títulos mencionados en los Considerandos anteriores, para realizar una oferta de cancelación de obligaciones tributarias nacionales compuesta por la proporción que propongan entre pesos e imputación de dichos títulos.
Que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la base de las ofertas recibidas, asignará el cupo mensual previsto a quienes hubieran ofrecido mayor proporción de pesos, hasta completar el cupo mensual establecido para la recepción de títulos.
Que ante la subsistencia de la emergencia económica y financiera que propiciara la sanción de las medidas antes referidas mediante el trámite del decreto 1657/2002 , se mantienen las circunstancias de excepcionalidad que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: