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Legislación Nacional


DECRETO 2251/1985

PODER EJECUTIVO

Delegación de facultades en el ministro de Defensa

del 22/11/1985; publ. 26/11/1985

Visto el decreto 101/1985 delegatorio de facultades, lo informado por la Dirección Nacional de Gendarmería, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que por el inc. c) del art. 2 de la citada normativa se delega en el ministro de Defensa la facultad de resolver en determinados asuntos de su competencia.

Que los aps. 3. y 4. del citado inciso y artículo lo hacen con relación a la calificación del egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de personal superior de las Fuerzas Armadas, así como la promoción a los primeros grados de la fuerza respectiva y la extensión de los despachos correspondientes, y a la calificación de egreso de las escuelas superiores de las Fuerzas Armadas, el otorgamiento de los títulos correspondientes y la extensión de los diplomas pertinentes.

Que a identidad de situaciones, por las mismas razones correspondería conceder idéntica facultad con relación a los mismos asuntos referidos a la Escuela de Reclutamiento y a la Escuela Superior de Gendarmería Nacional, por analogía a lo que se prevé en los aps. 5 y 6 del mencionado inc. c) del art. 2 , del citado decreto.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades que otorga el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Delégase en el ministro de Defensa la facultad para resolver los siguientes asuntos:

a) Calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de personal superior de Gendarmería nacional y promoción al grado de subalférez de la misma y extensión de los despachos correspondientes con su firma y la del director nacional de Gendarmería.

b) Calificaciones de egreso de la Escuela Superior de Gendarmería Nacional y otorgamiento de los títulos correspondientes, extendiendo los diplomas pertinentes con su firma y la del director nacional de Gendarmería.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Carranza

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