|
DECRETO 2251/1994 FUERZAS ARMADAS Contrataciones. Fuerza Ejército. Reglamentación. Modificación del 21/12/1994; publ. 26/12/1994 Visto la ley 20124 Contrataciones de las Fuerzas Armadas, su decreto reglamentario 3961 del 8 de mayo de 1973, el decreto 4027 del 9 de mayo de 1973 y lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que por decreto 4027/1973 se aprobó la reglamentación para el Ejército de la ley 20124 . Que el art. 5 de la citada reglamentación, al referirse a la composición de la Comisión Administrativa del Ejército, preceptúa: La presidencia será ejercida por el titular del área de Finanzas de la Fuerza Ejército. Que en caso de ausencia temporaria del presidente será reemplazado por el subjefe del área mencionada y en ausencia de ambos, por el vocal más antiguo que se encuentre en funciones. Que el art. 6 dispone: Los vocales serán nombrados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la autoridad superior de la Fuerza Ejército. Que se desempeñarán en esta función oficiales superiores en actividad, dos de los cuales serán del Cuerpo Comando y los dos restantes del Cuerpo Profesional (Intendencia). Que la experiencia recogida durante la vigencia de las normas antes señaladas, aconseja su actualización, para procurar con ello el funcionamiento ágil y flexible de la Comisión Administrativa del Ejército como órgano de aplicación de la ley 20124 . Que, acorde con ello, debe señalarse que resultaría beneficioso que la presidencia de la Comisión Administrativa del Ejército sea ejercida por un oficial superior del Cuerpo de Comando, dado que el art. 4 de la ley 24156 Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, determina, taxativamente, la separación que debe existir entre los sistemas contables y los sistemas de control interno. Que, en igual sentido, resultaría asimismo conveniente que, de los cuatro vocales que componen la mencionada Comisión, tres pertenezcan al Cuerpo de Comando, a efectos que una mayor diversidad de especialidades contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Administrativa del Ejército como organismo de control, compatibles con las disposiciones de la citada ley 24156 . Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyense los arts. 5 y 6 de la reglamentación para el Ejército de la ley 20124 (decreto 4027 del 9 de mayo de 1973) por los siguientes: Art. 5. La presidencia será ejercida por un oficial superior del Cuerpo Comando. En caso de ausencia temporaria del presidente, será reemplazado por el vocal más antiguo que se encuentre en funciones. Art. 6. Los vocales serán nombrados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la autoridad superior de la Fuerza. Se desempeñarán en esa función tres oficiales del Cuerpo Comando y uno perteneciente al Cuerpo Profesional (Intendencia). Art. 2. Comuníquese, etc. Menem Camilión
|