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Legislación NacionalDECRETO 2257/1972 DOCENTES REMUNERACIONES Docentes. Personal temporario. Incremento del 21/4/1972; publ. 2/5/1972 Visto lo propuesto por el ministro de Cultura y Educación, y Considerando: Que las pautas sobre política salarial fijada por el Poder Ejecutivo nacional a regir durante el año 1972 por decreto 6338/1971 , concreta los aumentos que corresponde acordar a los agentes de la Administración Pública nacional. Que el art. 2 del precitado decreto, fija el importe mensual mínimo del personal contratado y el porcentaje que corresponde aplicar a los importes mayores. Que la planta de personal temporario del Ministerio de Cultura y Educación aprobada por decreto 258/1972 mantiene los topes remunerativos al 31 de diciembre de 1971. Que en consecuencia, las remuneraciones fijadas por el decreto precedente para el personal temporario del Ministerio de Cultura y Educación, deben adecuarse a partir del 1 de enero de 1972 a los niveles que resultan de aplicación de lo determinado en el art. 2 del decreto 6338/1971. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Autorízase al Ministerio de Cultura y Educación a efectuar sobre las remuneraciones del personal temporario establecidas en el anexo IV, folios 3 y 4, del decreto 258/1972 , los aumentos que determina el art. 2 del decreto 6338/1971. Art. 2. El gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes, será imputado a los créditos aprobados para el ejercicio financiero 1972, del Ministerio de Cultura y Educación. Art. 3. Comuníquese, etc. Lanusse Malek
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