|
DECRETO 2276/1994 TABACO Puertos por los que podrán efectuarse la importación y exportación de tabaco. Certificado de inspección estadística sanitaria. Derogación del 23/12/1994; publ. 30/12/1994 Visto el expte. 805.758/94 del Registro de esta Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el decreto 12507 de fecha 22 de mayo de 1944, y Considerando: Que el art. 1 de la mencionada norma determina los puertos por los que podrán efectuarse la importación y exportación de tabaco. Que, a su vez, los arts. 2 , 3 y 4 implementan un certificado de inspección estadística sanitaria para la entrada a plaza de las partidas de tabaco o picadura, el cual se expedirá previo pago de la tasa que determinan. Que tales normas, mediante el transcurso del tiempo, han devenido desactualizadas, razón por la cual corresponde proceder a su derogación, habida cuenta que el contralor sanitario y la información estadística se logra mediante otras vías. Que la delegación II de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha tomado la intervención que le compete. Que el Poder ejecutivo Nacional es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Deróganse los arts. 1 , 2 , 3 y 4 del decreto 12507 del 22 de mayo de 1944. Art. 2. Comuníquese, etc. Menem Cavallo Di Tella
|