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Legislación Nacional


DECRETO 2287/1953

CONTABILIDAD PÚBLICA

Reglamentación. Modificación

del 5/2/1953; publ. 19/2/1953

Art. 1 Sustitúyese el pto. 4 del art. 46 del decreto 5201 de fecha 26 de febrero de 1948 por el siguiente:

4.– En los casos de que no se halle aplicación conveniente a los elementos de que se trata, podrán cederse, previa autorización de los secretarios de Estado o autoridades competentes de las entidades descentralizadas, y siempre que el valor asignado no exceda de un mil pesos moneda nacional ($ 1000 m/n), a instituciones de ayuda social, fomento, culturales, deportivas, cooperativas y escuelas gratuitas que lo soliciten para el desarrollo de actividades de bien público, debiendo en cada caso acreditarse su personería y correr por su cuenta exclusiva los gastos de transporte.

Art. 2 El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el departamento de Hacienda.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Perón – Bonanni

 

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