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Legislación NacionalDECRETO 2287/1953 CONTABILIDAD PÚBLICA Reglamentación. Modificación del 5/2/1953; publ. 19/2/1953 Art. 1. Sustitúyese el pto. 4 del art. 46 del decreto 5201 de fecha 26 de febrero de 1948 por el siguiente: 4. En los casos de que no se halle aplicación conveniente a los elementos de que se trata, podrán cederse, previa autorización de los secretarios de Estado o autoridades competentes de las entidades descentralizadas, y siempre que el valor asignado no exceda de un mil pesos moneda nacional ($ 1000 m/n), a instituciones de ayuda social, fomento, culturales, deportivas, cooperativas y escuelas gratuitas que lo soliciten para el desarrollo de actividades de bien público, debiendo en cada caso acreditarse su personería y correr por su cuenta exclusiva los gastos de transporte. Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el departamento de Hacienda. Art. 3. Comuníquese, etc. Perón Bonanni
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