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Legislación NacionalDECRETO 2314/1991 FERROCARRILES Inmuebles de propiedad ferroviaria ubicados en el Área Metropolitana. Transferencia de los mismos a Ferrocarriles Metropolitanos S.A.. Exclusión del 5/11/1991; publ. 8/11/1991 Visto el expte. 2982/91 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Transporte, y Considerando: Que se hace necesario facilitar la venta de inmuebles desafectados por parte de Ferrocarriles Argentinos, quien tiene ya en curso los estudios para tal fin. Que la intención que se ha tenido al dictar el decreto 502/1991 , es la de transferir a la nueva empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A. solamente los inmuebles de propiedad ferroviaria ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires que pudieran ser necesarios para la diagramación de servicios y sus explotaciones colaterales. Que el espíritu del decreto 407/1991 ha sido que el producido de la venta de inmuebles desafectados de la explotación, sirviera para cancelar los pasivos que venían arrastrando las empresas. Que el transferirle a la nueva empresa los inmuebles desafectados la obligaría a realizar todas las tareas inherentes al cumplimiento de las disposiciones del decreto 407/1991 , sacándola del objeto primordial para la que ha sido creada. Que el art. 7 de la ley 23696 faculta al Poder Ejecutivo nacional a dictar la medida propuesta. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Exclúyase de lo dispuesto por el art. 4 del decreto 502/1991 a los inmuebles de propiedad ferroviaria ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires, que se encuentren desafectados de la explotación o en curso de desafectación. Art. 2. La Secretaría de Transporte será el órgano, que podrá disponer, a pedido de Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A., la desafectación y venta de otros inmuebles de propiedad ferroviaria ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Art. 3. Los importes resultantes de las ventas de inmuebles contemplados en los artículos anteriores, corresponderán a Ferrocarriles Argentinos. Art. 4. Comuníquese, etc. Menem Cavallo |
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