DECRETO 2321/1992

DEUDA PÚBLICA

Plan Financiero República Argentina 1992. Instrumentos y contratos. Suscripción. Autorización

del 4/12/1992; publ. 14/12/1992

Visto el Plan Financiero República Argentina 1992, y

Considerando:

Que con arreglo a dicho plan el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha negociado y acordado con el denominado “Comité de bancos” que representa a los bancos acreedores en moneda extranjera la formulación de la oferta de reestructuración de las deudas por capital e intereses, que incluye quita, espera, garantías y pagos parciales, y que se instrumentará mediante el canje por títulos públicos que emitirá la República Argentina.

Que la oferta de canje ha obtenido a la fecha la aceptación de las entidades financieras integrantes del denominado “Comité de bancos” y de un porcentaje sustancial de los acreedores externos, circunstancia ésta que torna pertinente la suscripción de los contratos y documentación anexa por parte de la República Argentina, de acuerdo al cronograma que posibilitará la conclusión del acuerdo.

Que los bonos de descuento y para que se emitirán en canje de la deuda por capital importarán respectivamente una reducción del monto del capital o de los intereses que devengará durante los próximos treinta (30) años.

Que los bonos de tasa flotante refinanciarán los intereses devengados hasta el presente, posibilitando su cancelación en el plazo de doce (12) años.

Que los alcances e instrumentación de dicha negociación y oferta de canje a la banca acreedora resultan del Plan Financiero República Argentina 1992, que se adjunta al presente como anexo I, con las modificaciones que surgen del memorando explicativo, anexo II, con más los textos de las cláusulas legales que figuran en el anexo III, a cuyo fin se suscribirán oportunamente los documentos necesarios para formalizar el acuerdo.

Que la perentoriedad de los plazos previstos para el perfeccionamiento de la oferta mediante su aceptación por los bancos acreedores y consecuente concreción del canje durante el primer semestre de 1993 demandan el dictado de las medidas idóneas a tal fin.

Que, en tal virtud, se hace necesario otorgar las pertinentes autorizaciones a efectos de formalizar el arreglo arribado, mediante la suscripción de los contratos y demás documentación necesaria, sin perjuicio de la posterior aprobación mediante decreto de los actos jurídicos que se otorguen y de la documentación conexa.

Que de acuerdo con las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional, art. 48 de la ley 16432, incorporado a la Ley 11672 –Complementaria Permanente de Presupuesto– y modificado por el art. 7 de la ley 20548 y arts. 10 y 17 de la ley 24061 y el art. 59 de la Ley de Impuesto de Sellos, t.o. en 1986 y sus modificaciones, el Poder Ejecutivo nacional se halla autorizado para el dictado del presente.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario que éste designe, sin perjuicio de la posterior aprobación mediante decreto, para que suscriba en representación de la República Argentina, los contratos e instrumentos necesarios para formalizar el acuerdo alcanzado con la banca acreedora dentro de los lineamientos contemplados en el Plan Financiero República Argentina 1992 (anexo I), con las modificaciones que surgen del memorando explicatorio (anexo II) y las cláusulas legales que entre otras se incluyen en él (anexo III).

Art. 2.– Decláranse exentos del impuesto de sellos a los contratos e instrumentos que se formalicen de conformidad al art. 1 del presente y a todos los instrumentos y documentos contemplados y relacionados con los mismos, en virtud de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional, por el art. 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o. 1986 y sus modif.).

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin anexos.