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Legislación Nacional


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DECRETO 2324/2002

ENERGÍA ELÉCTRICA

LEGISLACIÓN

Fondo Especial de Salto Grande. Proyecto de ley N°º 25.671. Veto

del 18/11/2002; publ. 19/11/2002

Visto el expte. 0267290/2002 del registro del Ministerio de Economía, el proyecto de ley registrado bajo el n. 25671 , sancionado por el Congreso de la Nación el 23 de octubre de 2002, y

Considerando:

Que el art. 1 del mencionado proyecto de ley establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la ley 24954 no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.

Que por el art. 2 se dispone el depósito de la totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande a nombre de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima y del Fondo Especial de Salto Grande.

Que los Considerandos anteriores implican un retroceso en cuanto a las sanas prácticas sobre administración financiera implementada a partir de la sanción de la ley 24156 conocida como Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, por otra parte, no se aclara la situación de la distribución de fondos actualmente existentes, los que son manejados por cada una de las provincias involucradas.

Que el proyecto no reglamenta el procedimiento para la aprobación de planes de obras ni señala al responsable de auditar las rendiciones de los fondos que se transfieran.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el proyecto de ley registrado bajo el n. 25671 .

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.

Que el Poder Ejecutivo nacional tiene competencia para el dictado del presente conforme el art. 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Obsérvase el proyecto de ley registrado bajo el n. 25671 .

Art. 2.– Devuélvase al Congreso de la Nación el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde - Atanasof - Lavagna

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