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Legislación Nacionalvar disURL = '1288593/1289746/de_232_1974.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 232/1974 EMPRESAS DEL ESTADO Ferrocarriles Argentinos. Designación de autoridades del 24/07/1974; publ. 31/07/1974 Visto la necesidad de adecuar la composición del Consejo de Administración de la empresa Ferrocarriles Argentinos a lo prescripto por el art. 10 , párr. 2 de la ley 20558, y Considerando: Que el art. 6 de la ley 20558 autoriza al Poder Ejecutivo para modificar las cartas orgánicas de las empresas del Estado incorporadas a la Corporación de Empresas Nacionales, a fin de adaptarlas a sus disposiciones; Que conforme surge del art. (Ilegible en B.O.) del decreto ley 18360/1969 , ese cuerpo normativo rige al presente con un carácter meramente temporal y en tanto la autoridad competente no decida modificarlo o sustituirlo; Que el Poder Ejecutivo se encuentra investido de atribuciones, sobre la base de la competencia que le asigna el art. 36 de la Constitución Nacional, para dictar los estatutos orgánicos de las empresas del Estado; Que la inclusión en el Consejo de Administración de la empresa Ferrocarriles Argentinos, de sendos miembros en representación de la Confederación General Económica y de la Confederación General del Trabajo, torna conveniente elevar a ocho el número máximo de integrantes de dicho órgano colegiado; Que la presente enmienda al decreto ley 18360/1969 no debe interpretarse como recepción o convalidación de ese ordenamiento, por cuanto oportunamente el Poder Ejecutivo dotará a la empresa Ferrocarriles Argentinos de una estructura jurídica definitiva y apta para el eficaz cumplimiento de la función que le corresponde en el quehacer nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 7 del decreto ley 18360/1969 por el siguiente: El presidente, el vicepresidente ejecutivo y los directores en número de tres a ocho, serán designados por el Poder Ejecutivo y durarán en sus funciones con las limitaciones del art. 14 . Entre los directores se incluirá un representante de la Confederación General Económica y un representante de la Confederación General del Trabajo. Art. 2.– Comuníquese al Congreso de la Nación. Art. 3.– Comuníquese, etc. Perón - Gelbard |
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