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Legislación Nacional


DECRETO 2338/1969

TRABAJO

Personal afectado a tareas de laminación, acería y fundición. Ambiente insalubre. Franquicia

del 16/5/1969; publ. 23/5/1969

Visto lo dispuesto en el art. 2 , inc. a) del decreto 4257/1968, y

Considerando:

Que la ley 16835 establecía un régimen especial para el personal “directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, cuando dichos trabajos se realicen en forma manual o semimanual y en ambientes de alta temperatura”.

Que dicho régimen fue reemplazado por el que se estableció en el art. 2 , inc. a) del decreto 4257/1968, en el cual se exige para la aplicación de la franquicia allí concedida, que las tareas se realicen “en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente”.

Que la aplicación del nuevo régimen ha demostrado la conveniencia de modificar el requisito de declaración de insalubridad, siendo suficiente la exigencia de que las tareas se desarrollen en ambientes de alta temperatura y se encuentre el personal expuesto a la radiación de calor.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Sustitúyese el inc. a) del art. 2 del decreto 4257/1968, por el siguiente:

“El personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o semimanual, cuando los mismos se desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor”.

Art. 2 El presente decreto será refrendado por el ministro de Bienestar Social y firmado por el secretario de Estado de Seguridad Social.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Onganía – Bauer – Cousido

 

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