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Legislación Nacional


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DECRETO 233/1993

TELECOMUNICACIONES

Despacho de telegramas y demás comunicaciones en lenguaje secreto. Derogación

del 17/02/1993; publ. 23/02/1993

Visto el expte. 1270, año 1992, del registro de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, relacionando con una solicitud de renovación de permiso para expedir y recibir telegramas en lenguaje secreto, y

Considerando:

Que la interposición de dicha solicitud responde al cumplimiento de las normas contenidas en el decreto 97 del 23 de enero de 1968, que impuso a los usuarios del servicio telegráfico público la obligatoriedad de gestionar y obtener ante la entonces Secretaría de Estado de Comunicaciones un permiso previo para la expedición y recepción de telegramas redactados en lenguaje secreto, para los cuales se exigen igualmente la observancia de determinadas formalidades.

Que, conforme a la facultad conferida por el art. 5 del citado decreto, la ex Secretaría de Estado de Comunicaciones reglamentó las disposiciones tratadas mediante resolución 95 ex S.C. del 26 de enero de 1968, estableciendo en un (1) año la vigencia de tales permisos, tras el cual debe gestionarse su reválida a fin de evitar la caducidad automática de los mismos.

Que, consultada sobre el particular, la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, en su calidad de entidad prestataria del servicio telegráfico público, la misma expresa (fojas 14/15) que a la luz de los avances tecnológicos operados en los sistemas de comunicación y que posibilitan el intercambio directo de información entre corresponsales, resulta anacrónico y hasta inoperante el mantenimiento de restricciones como la comentada, para el despacho de la correspondencia telegráfica.

Que tal apreciación se corresponde con las recomendaciones efectuadas por la VIII Asamblea Plenaria del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C.C.I.T.T.), celebrada en Málaga-Torremolinos en 1984, aun cuando dejando librado al criterio de las respectivas administraciones la posibilidad de adoptar las restricciones que consideren oportunas, previa notificación al organismo internacional pertinente.

Que la iniciativa propugnada, además de adecuarse a la reglamentación citada en el Considerando precedente, se inserta en la política de desregulación de los servicios públicos, adoptada por el Poder Ejecutivo nacional.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deróganse el decreto 97 de fecha 23 de enero de 1968 y la resolución 95 ex S.C., dictada por la ex Secretaría de Estado de Comunicaciones, el día 26 de enero de 1968.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem - Cavallo

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