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Legislación NacionalDECRETO 2347/1994 IMPUESTOS INTERNOS Régimen legal Prórroga de la vigencia del 28/12/1994; publ. 3/1/1995 Visto el expte. 625.384/1994 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto en el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, el decreto 2717 del 29 de diciembre de 1993, el decreto 1371 del 11 de agosto de 1994 y el decreto 1522 del 29 de agosto de 1994, y Considerando: Que la ley mencionada faculta al Poder Ejecutivo nacional a modificar las alícuotas establecidas por la misma o a dejar sin efecto transitoriamente su tributación en atención a la situación económica de determinadas industrias. Que mediante el decreto 2717/1993 se prorrogó la vigencia del régimen de reducción de alícuotas o de eximición del impuesto, en su caso, establecido por la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, para los productos definidos en los decretos 1020 del 17 de mayo de 1993, 1700 del 13 de agosto de 1993 y 2664 del 29 de diciembre de 1992 arts. 1 y 3 . Que por decreto 1371/1994 modificado por decreto 1522/1994 , se desafectaron del régimen establecido por el decreto 2664/1992 las partidas 85.12, 85.15 y 92.11 definidas en aquél y con sujeción a la planilla II anexa al inc. b) del art. 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, fijando para los bienes comprendidos en las mismas la alícuota del seis con cincuenta y cinco por ciento (6,55%). Que el objetivo de reactivación perseguido respecto de los sectores alcanzados por la medida adoptada se ha visto satisfecho a lo largo de su vigencia. Que en razón de lo expresado se considera conveniente disponer la prórroga del régimen ratificado por el decreto 2717/1993 . Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos han emitido opinión favorable. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Prorrógase la vigencia del decreto 2717/1993 desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, inclusive. Art. 2. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 3. Comuníquese, etc. Menem Di Tella
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