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Legislación Nacional


DECRETO 2353/1985

COMERCIO EXTERIOR

Reglamentación de normas. Facultades del Ministerio de Economía para la incorporación de productos

del 9/12/1985; publ. 12/12/1985

Visto la ley 23101 y los decretos 174 , 175 , 176 y 179 de fecha 25 de enero de 1985, y

Considerando:

Que se hace necesario reglamentar lo establecido en el art. 16 del decreto 174/1985, en el art. 3 inc. a) del decreto 175/1985, en el art. 2 del decreto 176/1985, y en el art. 9 del decreto 179/1985 de fecha 25 de enero de 1985.

Que para tal fin se considera conveniente tomar en cuenta los productos incluidos en la planilla anexa al decreto 173 de fecha 25 de enero de 1985, así como también otros cuya incorporación se hace necesaria a los efectos de un mejor aprovechamiento de los regímenes a que se refieren los decretos mencionados en el Visto, hasta tanto se confeccionen las listas a que hace referencia el art. 8 de la ley 23101.

Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio Exterior ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta de conformidad con la facultad conferida por la ley 23101 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A los efectos del cumplimiento de lo establecido en los arts. 16 del decreto 174/1985, 3 inc. a) del decreto 175/1985, 2 del decreto 176/1985 y 9 del decreto 179/85, y hasta tanto se confeccionen las listas a que hace referencia el art. 8 de la ley 23101, se tomarán en cuenta los productos comprendidos en la planilla anexa al decreto 173/1985 y los que figuran en ocho (8) planillas que como anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Facúltase al Ministerio de Economía a propuesta de la Secretaría de Comercio Exterior a incorporar los productos que estimare necesario a las planillas que como anexo I forman parte del presente decreto.

Art. 3.– Las mercaderías comprendidas en las partidas de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (N.C.C.A.) a que hace mención el anexo I integrante del presente decreto, con sus respectivas observaciones, quedan automáticamente incorporadas a la planilla anexa al decreto 173 de fecha 25 de enero de 1985.

Art. 4.– El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn

 

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