This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 9:47:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2359/1991NAVEGACIÓNBuques o artefactos navales inscriptos o que se inscriban en la matrícula nacional destinados a navegación comercial. Modificacióndel 11/11/1991; publ. 14/11/1991Visto el decreto 1772 del 3 de setiembre de 1991, mediante el cual se establece un régimen de excepción al que podrán acogerse todos los buques o artefactos navales inscriptos o que se inscriban en la matrícula nacional, destinados a la navegación comercial, con exclusión de los dedicados a la pesca, yConsiderando:Que en el texto legal mencionado se ha consignado un error de transcripción consistente en citar como ley el decreto ley 19492/1944 que reglamenta el tráfico para el cabotaje nacional.Que es necesario aclarar la situación expuesta, a fin de evitar toda posibilidad de equívoco.Que asimismo, y con el designio de implementar eficientemente el régimen instituido en la normativa en cuestión, resulta necesario designar la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo el dictado de las normas ejecutivas, aclaratorias y de adecuación e interpretación que fueren menester para el cumplimiento del aludido decreto.Que habiendo encontrado la norma del decreto 1772/1991 su fundamento en razones de necesidad y urgencia, invócase las mismas, en función con las atribuciones del art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 5 del decreto 1772/1991 por el siguiente:Art. 5.– Los buques o artefactos navales que se encuentren amparados por el régimen del presente decreto se considerarán inscriptos en la matrícula nacional durante el plazo que dure la suspensión a todos los efectos del decreto ley 19492/1944 , ratificado por la ley 12980 y de la ley 19877 , así como para su intervención en tráficos conferenciados o amparados por acuerdos bilaterales o multilaterales, aprobados por la autoridad marítima competente y para todo régimen preferencial aplicable a los buques de matrícula nacional.Art. 2.– Sustitúyese el art. 6 del decreto 1772/1991 por el siguiente:Art. 6.– La Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación de este decreto. Tendrá a su cargo el dictado de las normas de ejecución, aclaratorias, de adecuación o interpretación que fueren necesarias para el cumplimiento del mismo y llevará un registro de los buques o artefactos navales comprendidos en el presente régimen, debiendo informar a la Administración Nacional de Aduanas sobre los cambios que se produzcan en el citado registro, a los efectos de la aplicación del art. 5 del presente.Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.Art. 4.– Comuníquese, etc.Menem – Cavallo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:41:03 Post date GMT: 0020-00-09 18:41:03 Post modified date: 0020-00-09 18:41:03 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:41:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com