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Legislación NacionalDECRETO 23664/1946 CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo. Regímenes Especiales Lugares de trabajo insalubre. Cámaras subterráneas de cables telefónicos. Declaración. Reducción de la jornada laboral del 28/12/1946; publ. 10/1/1947 Visto la solicitud interpuesta por la Federación de Empleados y Obreros Telefónicos; lo informado por la Secretaría de Trabajo y Previsión, y Considerando: Que los dictámenes médico-sociales que se ha producido sobre el particular, se desprende que el trabajo de los obreros ocupados en las cámaras telefónicas subterráneas reviste caracteres que lo hacen especialmente nocivo para la salud de los mismos; Que, en tal sentido, debe tenerse presente que, por la ubicación y dimensiones de las referidas cámaras, la ventilación en las mismas es deficiente y la humedad ambiente muy elevada; como asimismo que las frecuentes emanaciones de gas producidas por la vecindad de las respectivas cañerías ocasionan la consiguiente viciación del aire; Que tales tareas son insalubres, no sólo en razón de las circunstancias ambientales apuntadas, sino también por la naturaleza específica de las mismas, que obliga a adoptar posturas forzadas durante el trabajo y a utilizar materiales susceptibles de provocar enfermedades, como la parafina y el plomo; Que cabe recordar, por su similitud, los motivos que determinaron la calificación de insalubridad para el trabajo en los transportes subterráneos y que, en el presente caso, adquieren mayor relevancia aún; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Decláranse lugares de trabajo insalubre, con los efectos previstos en el art. 2 de la ley 11544, las cámaras subterráneas de cables telefónicos. Art. 2. La reducción de la jornada de trabajo ocasionada por el presente decreto no dará lugar, en ningún caso, a disminución en las remuneraciones. Art. 3. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Interior. Art. 4. Comuníquese, etc. Perón Borlenghi Freire |
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