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Legislación NacionalDECRETO 2367/1978 NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA Readquisición de la nacionalidad. Procedimiento. Registro de Cartas de Naturalización y Ciudadanía. Organización del 6/10/1978; publ. 11/10/1978 Visto la Ley 21795 de Nacionalidad y Ciudadanía, y Considerando: Que resulta necesario reglamentar los procedimientos de dicha ley, en lo que a readquisición de la nacionalidad se refiere, que es atribución exclusiva del Poder administrador. Que igualmente es menester regular el funcionamiento del Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía, a cargo del Ministerio del Interior; y establecer las disposiciones reglamentarias que posibiliten el funcionamiento de los institutos previstos por aquella norma legal. Que deben establecerse las formalidades del juramento de fidelidad a la República, la Constitución Nacional y sus leyes por parte de quien ha merecido el honor de obtener la nacionalidad argentina por naturalización, otorgándose a dicha ceremonia pública la solemnidad e importancia que la misma reviste. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Las peticiones de readquisición de la nacionalidad que se formulen en virtud del art. 9 de la ley 21795, serán iniciadas y tramitarán ante la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio del Interior. Art. 2. El Ministerio del Interior Subsecretaría de Asuntos Institucionales podrá dictar las medidas para mejor proveer que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 9 de la ley 21795 y, dentro de los noventa (90) días de presentada la petición de la readquisición de la nacionalidad, se elevarán las actuaciones al Poder Ejecutivo nacional. El plazo podrá ser prorrogado por noventa (90) días mediante resolución fundada del Ministerio del Interior. Por decreto del Poder Ejecutivo nacional se decidirá la concesión o no de la readquisición de la nacionalidad argentina. Art. 3. El Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía previsto por el art. 26 de la ley 21795, será organizado por el Ministerio del Interior que afectará o distribuirá al personal de su dependencia. Art. 4. El Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía desarrollará sus funciones en la estructura de la Dirección Nacional Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio del Interior. En el plazo de noventa (90) días el Ministerio del Interior deberá elevar la nueva estructura orgánica de la Dirección Nacional Electoral, adecuada a las nuevas funciones que se le imponen. Art. 5. Facúltase al Ministerio de Justicia, con la participación del Ministerio del Interior, para la instrumentación con el Poder Judicial de la Nación de los actos necesarios para la transferencia, al Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía, de las fichas, registros, títulos, antecedentes y documentación correspondientes que se encuentren en el actual registro a cargo de la Cámara Nacional Electoral. Art. 6. El Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía, al evacuar los informes que requieran los tribunales competentes de acuerdo con lo dispuesto por el art. 27 de la ley 21795, deberá informar todos los antecedentes que posea del interesado y los obtenidos con motivo de lo preceptuado por el art. 28 de dicha ley. Art. 7. Acordada la nacionalidad por el tribunal competente, e informado el Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía de la sentencia pronunciada, este último extenderá y otorgará la respectiva carta de naturalización, y la certificación necesaria para la obtención del documento identificatorio argentino, en el que deberá dejarse oportuna constancia del otorgamiento de la nacionalidad argentina, con mención del juzgado que la hubiera acordado, y del juramento prestado. Art. 8. El Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía del Ministerio del Interior, enviará la carta de naturalización a la autoridad que deberá tomar el juramento prescripto por el art. 23 de la ley 21795. La ceremonia se realizará en el lugar que determine dicha autoridad, al que se citará y congregará a los beneficiarios. Art. 9. Los respectivos Gobiernos provinciales proveerán las órdenes de pasaje gratuitas para los interesados que tengan su domicilio en el interior de cada provincia, y de alojamiento si fuere necesario, a efectos de asegurar su comparencia al acto de juramento y entrega de la carta de naturalización que acredita el otorgamiento de la nacionalidad argentina. Art. 10. La entrega de la carta de naturalización será efectuada en ceremonia pública que, en la Capital Federal será presidida por el ministro del Interior quien podrá designar, a tal efecto, al subsecretario de Asuntos Institucionales. Art. 11. La ceremonia prevista por el art. 23 de la ley 21795 se realizará una vez cada tres (3) meses como mínimo. En la misma el beneficiario prestará solemne juramento de lealtad a la República, a su Constitución y a sus leyes, contestando afirmativamente a la siguiente pregunta: ¿Juráis por la Patria y vuestro honor, respetar fielmente la Constitución Nacional, sus leyes e instituciones y mantener permanente lealtad a la República, haciendo expresa renuncia a la obediencia y fidelidad a cualquier otro Estado?. En el acto de la entrega se le harán saber al beneficiario los derechos y las obligaciones que comporta el discernimiento de la nacionalidad argentina. Art. 12. Por el Ministerio del Interior solicítese de los gobernadores de provincia la designación de los funcionarios que, en virtud del art. 23 de la ley 21795, tendrán a su cargo presidir el acto solemne y público de entrega de las cartas de naturalización y la recepción del juramento de lealtad a la República, a la Constitución Nacional y a sus leyes. Art. 13. Los juzgados federales deberán notificar al Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía, las sentencias definitivas que pronuncien con motivo de la aplicación de los arts. 10 , inc. b), y 14 de la ley 21795. La extensión y otorgamiento de la carta de ciudadanía se efectuarán directamente por dicho registro; y su entrega, bajo constancia, se realizará por los jueces federales que hubieren intervenido en el proceso. Los juzgados intervinientes dejarán constancia del otorgamiento de la ciudadanía en el documento identificatorio del interesado, y comunicarán el acto al Registro Nacional de Electores. Art. 14. Cuando el Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía tuviere conocimiento de causales que pudieran provocar la pérdida o cancelación de la nacionalidad o la ciudadanía, deberá informarlo al Ministerio de Justicia de la Nación para la promoción de las acciones judiciales correspondientes. Las sentencias definitivas que dispongan la cancelación o pérdida de la nacionalidad o la ciudadanía, serán notificadas al Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía para que proceda a la anulación de la respectiva carta. Art. 15. Los juzgados federales deberán notificar al Registro Nacional de las Personas: a) Las solicitudes de naturalización, con los datos identificatorios del peticionante; b) Los desistimientos o las sentencias denegatorias de peticiones de naturalización; c) Las sentencias firmes en las que se haya decretado la concesión de la nacionalidad por opción, la pérdida y cancelación de la nacionalidad, y la adquisición, pérdida, cancelación y readquisición de la ciudadanía. Art. 16. El Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía, comunicará al Registro Nacional de las Personas todos aquellos casos en que se haya acordado la readquisición de la nacionalidad argentina. Art. 17. Los cónsules argentinos actuantes en el exterior asentarán en las cartas de naturalización o en documento por separado, la manifestación prevista en el art. 8 , inc. j) de la ley 21795, debiendo notificar fehacientemente de ello al Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía. Art. 18. La Dirección Nacional de Migraciones y las autoridades que cumplan funciones migratorias por delegación, deberán comunicar al Registro de Cartas de Naturalización y de Ciudadanía los casos en que se verifiquen los supuestos del art. 8 inc. j) de la ley 21795, facúltase al Ministerio del Interior Subsecretaría de Asuntos Institucionales para establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de tales fines. Art. 19. Facúltase al Ministerio del Interior para aprobar los modelos de cartas de naturalización y de ciudadanía y de los formularios necesarios para el cumplimiento del presente, así como para disponer su impresión y otorgamiento gratuito en los términos del art. 29 de la ley 21795. El Ministerio del Interior con intervención del Ministerio de Defensa Registro Nacional de las Personas aprobará los modelos de formularios que resulten necesarios a los fines del art. 15 del presente. Art. 20. Los gastos que demande el cumplimiento de la ley 21795 y del presente decreto, excepto los previstos en el art. 9 de este último, serán atendidos con las partidas correspondientes al presupuesto del Ministerio del Interior. Art. 21. Comuníquese, etc. Videla Harguindeguy Montes Klix Gómez |
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