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Legislación Nacional


DECRETO 2367/1983

IMPORTACIÓN

Productos originarios y procedentes de Bolivia. Arancelamiento preferencial

del 13/9/1983; publ. 16/9/1983

Visto el expte. 79.082/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y

Considerando:

Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República de Bolivia, de conformidad con los arts. 6 , 15 , 16 , 17 y 18 del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones 1 y 3 del consejo de ministros.

Que dicho acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la participación de la República de Bolivia en el proceso de integración económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que en el citado Acuerdo de Alcance Regional se dispuso el otorgamiento del ciento por ciento (100%) de preferencia arancelaria por parte de la República Argentina para una nómina de productos en favor de la República de Bolivia.

Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de mayo de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República de Bolivia, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial del ciento por ciento (100%) sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).

Art. 2.– El tratamiento preferencial establecido en el art. 1 , será de aplicación exclusiva a la República de Bolivia, no siendo extensivo a terceros países en virtud de la cláusula de la Nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.

Art. 3.– Las concesiones a que se refiere el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República de Bolivia.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe – Aguirre Lanari

Anexo

LISTA ANEXA

Nabalalc

Producto

Preferencia porcentual

15.07.2.01

Aceite de soja purificado o refinado

100

 

Gramo zonal y procesos en el territorio de Bolivia

 

15.07.2.02

Aceite de semilla de algodón purificado o refinado

100

 

Semilla zonal y proceso en el territorio de Bolivia

 

20.01.1.99

Pepinos conservados en vinagre con o sin sal. No acondicionados para la venta al por menor

100

20.05.2.01

Mermeladas de ananá, papaya y de mango

100

20.06.1.01

Conservas de piña (ananá) al natural

100

20.06.1.08

Conservas de mango, al natural

100

20.06.1.10

Conservas de papaya tropical, al natural

100

20.06.1.99

Otras conservas de frutas tropicales (guapurú, guayaba)

100

20.06.2.01

Conservas de piña (ananá) en almíbar

100

20.06.2.10

Conservas de papaya tropical en almíbar

100

20.07.1.01

Jugos de piña

100

20.07.1.99

Los demás jugos de frutas tropicales sin mezclas (toronjas, pomelo, papaya tropical)

100

20.07.0.03

Palmitos preparados o conservados en cualquier envase

100

22.08.0.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o superior a 80º

100

22.09.2.02

Aguardientes de uva (pisco y similares)

100

22.09.2.03

Aguardientes de caña (ron)

100

23.04.0.99

Tortas de algodón

100

44.13.2.01

Parquet para pisos sin ensamblar

100

 

Cupo anual 33.000 m2 de no coníferas

 

44.17.0.99

Las demás maderas llamadas mejoradas, en tableros, planchas, bloques y análogos

100

44.19.0.01

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

100

44.23.0.01

Parquet para pisos, ensamblados (mosaicos)

100

 

Cupo anual 30.000 m2

 

44.23.0.03

Puertas, ventanas y marcos

100

 

Se fija un cupo anual de 20.000 unidades para cada uno de estos productos

 

44.23.0.04

Casas completas prefabricadas, de madera

100

47.01.9.01

Pasta de papel en base a “linters” de algodón

100

58.01.0.01

Alfombras y tapices de punto anudado. Solamente artesanales

100

60.05.0.02

Ponchos (ruanas), chombas, sacos, sweaters y abrigos de lana

100

60.05.0.99

Ponchos (ruanas), chombas, sacos, sweaters y abrigos de pelos finos, de alpaca o de llama

100

85.19.1.99

Los demás relés

100

85.19.8.01

Las demás partes y piezas para aparatos y material para corte y seccionamiento

100

94.01.1.02

Sillas y otros asientos de madera

100

 

Cupo anual: 30.000 unidades

 

94.03.1.02

Muebles de madera

100

 

Cupo anual: 30.000 unidades

 

94.03.8.02

Partes y piezas para muebles de madera

100

 

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