|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 11 8:26:54 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 2367/1983 IMPORTACIÓN Productos originarios y procedentes de Bolivia. Arancelamiento preferencial del 13/9/1983; publ. 16/9/1983 Visto el expte. 79.082/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y Considerando: Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República de Bolivia, de conformidad con los arts. 6 , 15 , 16 , 17 y 18 del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones 1 y 3 del consejo de ministros. Que dicho acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la participación de la República de Bolivia en el proceso de integración económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración. Que en el citado Acuerdo de Alcance Regional se dispuso el otorgamiento del ciento por ciento (100%) de preferencia arancelaria por parte de la República Argentina para una nómina de productos en favor de la República de Bolivia. Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. A partir del 1 de mayo de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República de Bolivia, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial del ciento por ciento (100%) sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.). Art. 2. El tratamiento preferencial establecido en el art. 1 , será de aplicación exclusiva a la República de Bolivia, no siendo extensivo a terceros países en virtud de la cláusula de la Nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro. Art. 3. Las concesiones a que se refiere el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República de Bolivia. Art. 4. Comuníquese, etc. Bignone Wehbe Aguirre Lanari Anexo LISTA ANEXA Nabalalc Producto Preferencia porcentual 15.07.2.01 Aceite de soja purificado o refinado 100
Gramo zonal y procesos en el territorio de Bolivia
15.07.2.02 Aceite de semilla de algodón purificado o refinado 100
Semilla zonal y proceso en el territorio de Bolivia
20.01.1.99 Pepinos conservados en vinagre con o sin sal. No acondicionados para la venta al por menor 100 20.05.2.01 Mermeladas de ananá, papaya y de mango 100 20.06.1.01 Conservas de piña (ananá) al natural 100 20.06.1.08 Conservas de mango, al natural 100 20.06.1.10 Conservas de papaya tropical, al natural 100 20.06.1.99 Otras conservas de frutas tropicales (guapurú, guayaba) 100 20.06.2.01 Conservas de piña (ananá) en almíbar 100 20.06.2.10 Conservas de papaya tropical en almíbar 100 20.07.1.01 Jugos de piña 100 20.07.1.99 Los demás jugos de frutas tropicales sin mezclas (toronjas, pomelo, papaya tropical) 100 20.07.0.03 Palmitos preparados o conservados en cualquier envase 100 22.08.0.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o superior a 80º 100 22.09.2.02 Aguardientes de uva (pisco y similares) 100 22.09.2.03 Aguardientes de caña (ron) 100 23.04.0.99 Tortas de algodón 100 44.13.2.01 Parquet para pisos sin ensamblar 100
Cupo anual 33.000 m2 de no coníferas
44.17.0.99 Las demás maderas llamadas mejoradas, en tableros, planchas, bloques y análogos 100 44.19.0.01 Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos 100 44.23.0.01 Parquet para pisos, ensamblados (mosaicos) 100
Cupo anual 30.000 m2
44.23.0.03 Puertas, ventanas y marcos 100
Se fija un cupo anual de 20.000 unidades para cada uno de estos productos
44.23.0.04 Casas completas prefabricadas, de madera 100 47.01.9.01 Pasta de papel en base a linters de algodón 100 58.01.0.01 Alfombras y tapices de punto anudado. Solamente artesanales 100 60.05.0.02 Ponchos (ruanas), chombas, sacos, sweaters y abrigos de lana 100 60.05.0.99 Ponchos (ruanas), chombas, sacos, sweaters y abrigos de pelos finos, de alpaca o de llama 100 85.19.1.99 Los demás relés 100 85.19.8.01 Las demás partes y piezas para aparatos y material para corte y seccionamiento 100 94.01.1.02 Sillas y otros asientos de madera 100
Cupo anual: 30.000 unidades
94.03.1.02 Muebles de madera 100
Cupo anual: 30.000 unidades
94.03.8.02 Partes y piezas para muebles de madera 100
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |