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DECRETO 236/2004

PUERTOS

Puerto de la firma Esso S.A. Petrolera Argentina. Localidad de Campana, provincia de Buenos Aires. Habilitación

del 25/02/2004; publ. 26/02/2004

Visto el expte. 1374/93 del registro de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, actuante entonces en la órbita de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que en las referidas actuaciones la firma Esso Sociedad Anónima Petrolera Argentina, solicitó la habilitación del puerto ubicado a la altura del kilómetro noventa y seis quinientos (Km. 96,500) del Río Paraná de Las Palmas, margen derecha, localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, cuyos planos obran a fs. 9, 112/149, 282, 332 y 351 del expediente citado en el Visto.

Que la firma citada acreditó la titularidad del dominio de los inmuebles -fs. 10/80, 157/168 y 234/386 del expediente mencionado en el Visto- donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, fueron examinadas por la Autoridad Portuaria nacional; habiéndose cumplido por parte del solicitante, mediante la declaración jurada agregada a fojas 151/153 del expediente citado en el Visto, la disposición conjunta 2 y 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente en ese momento de la Presidencia de la Nación y por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el art. 6 , inc. f) de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 .

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la ex Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen observaciones que obsten a la habilitación solicitada; con la salvedad de que debe limitarse el uso del Puerto al manipuleo de petróleo crudo y sus derivados combustibles en cualesquiera de sus estados (líquidos, gaseosos, sólidos, grasas, aceites, bases lubricantes, etc.), tal como lo indica a fs. 453/454 la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la entonces Subsecretaría de Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que en cumplimiento del art. 10 de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 , la habilitación que se otorga queda supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dan lugar a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 9 de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial, el puerto perteneciente a la firma Esso Sociedad Anónima Petrolera Argentina, ubicado a la altura del kilómetro noventa y seis quinientos (Km. 96,500) del Río Paraná de las Palmas, margen derecha, localidad de Campana, provincia de Buenos Aires; puerto al que están afectados los inmuebles así registrados:

a) Dominio inscripto en la matrícula 15.516 del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, código 14. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 1.

b) Dominio inscripto en la matrícula 15.517 del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, código 14. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 1.

c) Dominio inscripto en la matrícula 15.518 de Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, código 14. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 1.

d) Dominio inscripto en la matrícula 15.519 del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, código 14. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 1.

e) Dominio inscripto en la matrícula 125 - año 1955, del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, código 014. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción i, parcela 2.

f) Dominio inscripto en la matrícula 125 - año 1955, del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, código 014. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 3, plano --75.

g) Dominio inscripto en la matrícula 125 - año 1955, del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, código 014. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 4 “a”, plano --75.

h) Dominio inscripto en la matrícula 66/1938 y marginal 147.586 del 12/6/1951, del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, código 014. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 5 “b”, plano --75.

i) Dominio inscripto en la matrícula 380/57, del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, lote fracción A, código 014. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 6, plano --62.

j) Dominio inscripto en la matrícula 380 - año 1957, del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, lote fracción B, código 14. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 7, plano --62.

k) Dominio inscripto en la matrícula F3/59, del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 3903, código partido 201, registro 189, código 14. Nomenclatura catastral: circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 9b, plano --61.

l) Dominio inscripto en la matrícula 579, - año 1959, del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, lote 14d, código 14. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 14d.

m) Dominio inscripto en la matrícula 144 - año 1959, del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, carnet 1585, código partido 201, registro 189, lote parcela 14e, código 14. Nomenclatura catastral: Circunscripción I, secc. J, fracción I, parcela 14e, plano --62.

Art. 2.– Limítase el uso del puerto habilitado por el art. 1 del presente decreto al manipuleo de petróleo crudo y sus derivados combustibles en cualesquiera de sus estados (líquidos, gaseosos, sólidos, grasas, aceites, bases lubricantes, etc.).

Art. 3.– Comuníquese al Congreso de la Nación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - De Vido