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Legislación NacionalDECRETO 2393/2002 LEGISLACIÓN Proyecto de ley 25676. Veto total del 26/11/2002; publ. 28/11/2002 Visto el proyecto de ley 25676 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 6 de noviembre de 2002, y Considerando: Que el Honorable Congreso de la Nación, mediante el proyecto de ley citado en el visto crea un régimen especial de jubilación ordinaria a prorrata, para trabajadores de la educación transferidos por ley 24049 . Que la misma norma prevé que el Poder Ejecutivo nacional deberá firmar con los Gobiernos provinciales, cuyas legislaturas dicten la Ley de Jubilación Docente Ordinaria de Pago a Prorrata, convenios de carácter procedimental para establecer la forma de tramitar las actuaciones y el pago conjunto de los haberes parciales que integran el haber total. Que estipula una fórmula particular para determinar la cantidad de años de servicios y la edad, necesarios para obtener el beneficio especial, al igual que para la determinación del haber que corresponda pagar a cada jurisdicción. Que beneficiaría a un número poco significativo de personas, ya que el universo que comprende es acotado, de acuerdo al art. 9 ... La jubilación ordinaria prorrateada establecida en esta ley será de carácter voluntario para el interesado, por otra parte la cuantía de agentes protegidos declinará. Que la recientemente sancionada ley 25629 autoriza al Poder Ejecutivo nacional a celebrar acuerdos con los Gobiernos provinciales y municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco, para el pago de beneficios previsionales en base a la prorrata de la edad, los años de servicios y el haber previsional a cargo de las instituciones intervinientes; contemplando asimismo, la problemática referida a las prestaciones de salud y de asignaciones familiares. Que dicha norma constituye un marco legal general, abarcativo tanto de la universalidad de actividades, como del carácter de dependiente o de autónomo del trabajador. Que la filosofía que inspiró la ley de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es la de uniformidad de criterios en la aplicación de las normas y procedimientos legales en cuanto al otorgamiento de los beneficios. Que la ley 24241 pretende comprender en el régimen general, a la casi totalidad de los trabajadores obligados, reservando un tratamiento diferenciado para las actividades taxativamente contenidas en el art. 157 , que provocan agotamiento prematuro de la capacidad laborativa. Que por las razones expuestas precedentemente, y a los efectos de evitar la dispersión de esfuerzos administrativos y la superposición de acuerdos a suscribir entre la Nación y las provincias, vinculados con problemáticas conexas, resulta necesario observar en su totalidad el proyecto de ley 25676 . Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente, surgen de lo dispuesto en el art. 83 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo 25676 . Art. 2. Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior. Art. 3. Comuníquese, etc. Duhalde Atanasof Camaño
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