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Legislación Nacionalvar disURL = '1284192/1287737/de_239_1996.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 239/1996 CULTURA Patrimonio cultural de la Nación. Bienes con valor artístico propiedad de organismos y empresas públicas en proceso de liquidación del 08/03/1996; publ. 14/03/1996 Visto la ley 23696 , por la que se dispuso, dentro del marco de la reforma del Estado, la privatización de empresas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado nacional, y Considerando: Que, como consecuencia de la citada norma y de la ley 23697 , se dictó el decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, por el que se desreguló la actividad económica y, consiguientemente, se dispuso la liquidación y disolución de los organismos que cumplían tareas de regulación y fiscalización. Que deben adoptarse los recaudos necesarios en salvaguarda de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación que se hallen en jurisdicción de los organismos y empresas del Estado en proceso de liquidación, disolución o privatización. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– La totalidad de las obras de arte, objetos y mobiliario con valor artístico, propiedad de las empresas públicas a ser privatizadas en cumplimiento de las disposiciones de la ley 23696 , y de aquellos entes a ser liquidados o en proceso de liquidación, conforme lo prescripto por el decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, pasarán a integrar el patrimonio artístico de la Nación, luego de su inventario y calificación en cuanto a su valor artístico, conforme se establece en los artículos siguientes. Art. 2.– Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación una (1) comisión que tendrá como cometido el inventario, calificación y disposición de los bienes mencionados precedentemente. Dicha comisión estará integrada por los ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Cultura y Educación, quienes podrán delegar su participación en funcionarios de rango no inferior al de subsecretario. Art. 3.– Una vez efectuado el inventario de dichos bienes, la comisión dispondrá el destino final de los mismos, ya sea a través de la incorporación al patrimonio de los ministerios bajo cuya jurisdicción se encontraban los entes en proceso de privatización o liquidación, de su incorporación al patrimonio de los museos nacionales o provinciales o de su venta en subasta pública, si la comisión considera que no se justifica su incorporación a los citados patrimonios. En ese caso, el producido de la venta se destinará al Fondo Nacional de las Artes, con la salvedad de lo prescripto en la ley 24045 . Art. 4.– Autorízase a la comisión creada por el art. 2 a confeccionar el citado inventario y a disponer de los bienes inventariados. Art. 5.– El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dispondrá las medidas necesarias para facilitar la confección de los inventarios y los desplazamientos de bienes involucrados en las disposiciones de la presente medida. Art. 6.– Comuníquese, etc. Menem - Bauzá - Rodríguez - Cavallo |
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