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Legislación NacionalDECRETO 2400/1980 EDUCACIÓN Establecimientos de enseñanza media. Personas a cargo de funcionarios internacionales y diplomáticos. Inscripción. Requisitos del 14/11/1980; publ. 24/11/1980 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Autorízase la inscripción en el curso inmediato superior que corresponda, en establecimientos de enseñanza media oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, cualesquiera sea su modalidad, a los hijos o personas a cargo de diplomáticos, funcionarios de organismos internacionales, en misión oficial temporaria o permanente y de personal administrativo y de maestranza perteneciente a cualquier sede diplomática acreditada ante el Gobierno argentino, mediante la presentación por parte de los padres o tutores de una declaración jurada con la manifestación del último año aprobado por dichos alumnos en el país del que provengan. Art. 2. Al finalizar cada curso se extenderá a los mencionados alumnos un certificado de estudio en el que conste su aprobación. Art. 3. Para obtener el título final de la carrera se deberán aprobar previamente las asignaturas de formación nacional que no hayan sido cursadas y aprobadas. Art. 4. Autorízase al Ministerio de Cultura y Educación a establecer, por vía de reglamentación, las condiciones necesarias para la efectivización de las medidas que se aprueban por el presente y la resolución de casos especiales que pudieren presentarse. Art. 5. Derógase el decreto 803 del 10 de marzo de 1969. Art. 6. Comuníquese, etc. Videla Llerena Amadeo Pastor |
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