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DECRETO 2413/1984 AERONAVEGACIÓN Aeronaves militares. Daños e incidentes. Indemnización Actualización del 7/08/1984; publ. 8/08/1984 Art. 1. Sustitúyase el art. 2 del decreto 37434 del 27 de noviembre de 1947, cuyo texto, actualmente vigente, fuera dispuesto por decreto 1854/1977 , por el siguiente: El Poder Ejecutivo, a requerimiento de parte, y de conformidad con las conclusiones de las investigaciones pertinentes e informes periciales que estime necesarios; y ante la total ausencia de responsabilidad del damnificado en las causas motivantes o agravantes del accidente, podrá reconocer, en concepto de indemnización, hasta la suma de trescientos mil $ 300.000, por perjudicado. Art. 2. Comuníquese, etc. Alfonsín Borrás
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