|
DECRETO 2414/1991 PODER EJECUTIVO Comisión Nacional sobre Política Criminal. Creación. Funciones del 12/11/1991; publ. 18/11/1991 Visto y Considerando: Que una de las finalidades esenciales perseguidas por el Gobierno nacional es la de prevenir las distintas formas en que se manifiesta el fenómeno delictivo, lo que obliga al Estado a adecuar y optimizar los medios con que cuenta para su represión. Que, entre las manifestaciones antes referidas, se destacan por su gravedad o por su difusión la problemática relativa al tráfico de drogas y sus derivaciones; lavado de divisas; secuestro extorsivo, cohecho; hurto y robo calificado y subfacturación y sobrefacturación, ya sea en la operatoria comercial del mercado interno o externo. Que por ello el Estado debe contar con un organismo que asesore permanentemente respecto de su política criminal, formulando en tal sentido las pautas y directivas que deberán instrumentarse a través de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Que, en consecuencia, se considera apropiado integrar una comisión nacional e interministerial de carácter permanente, que desde un ángulo multidisciplinario se aboque al estudio de la problemática señalada en el segundo Considerando. Que, con el objeto de que la comisión se convierta en un complemento y no en sustituto de la labor judicial, es fundamental establecer sus funciones; a tal efecto, la misma podrá emitir propuestas con el objeto de lograr reformas legislativas que específicamente adopten y modernicen la legislación vigente, procurando que dentro de la misma se contemple especialmente la prevención y sanción de las nuevas modalidades delictivas, como las enunciadas en el Considerando segundo. Que, asimismo, la comisión promoverá investigaciones de carácter administrativo y judicial con la referencia a la actividad descripta precedentemente, producirá informes, recibirá pruebas y denuncias con la consiguiente remisión de ellas a los jueces o autoridad administrativa pertinentes cuando pudiera estarse ante la eventual comisión de delitos, no encontrándose dentro de su órbita de competencia la posibilidad de determinar responsabilidades. Que, a los fines señalados, la tarea asignada a esta comisión debe estar debidamente reglada de modo que ella no sea desnaturalizada con fines ajenos al estricto cometido indicado. Que, para asegurar a la comisión la máxima eficiencia, se establece la obligación de todos los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, y de organismos dependientes o autárquicos, de prestar todo tipo de colaboración como ser la facilitación de documentos y pruebas. Que es necesario dotar a la comisión de los medios técnicos, financieros y de personal suficientes para el cumplimiento eficaz de sus tareas. Que resulta adecuado requerir a la comisión que, al culminar su cometido en cada tema específico, ofrezca un informe con una explicación detallada de los hechos averiguados que sirva para ilustrar tanto a la opinión pública nacional como internacional. Que en virtud del art. 17 , inc. 15) de la ley 22520 (t.o. 1983), corresponde que la sede permanente de dicha comisión se encuentre en el ámbito del Ministerio del Interior. Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 86 , inc. 1), de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase la Comisión Nacional sobre Política Criminal que tendrá por objeto las funciones detalladas en el artículo siguiente referidas a los hechos relacionados con la problemática relativa al tráfico de drogas y sus derivaciones (arts. 6 y 25 de la Ley 23737 sobre Estupefacientes); secuestro extorsivo (art. 170 del Código Penal); cohecho (arts. 256 /259 del Código Penal); hurto calificado (art. 163 incs. 1 y 5 del Código Penal); robo calificado (arts. 166 y 167 del Código Penal y contemplado en el decreto ley 6582/1958 ; subfacturación y sobrefacturación, ya sea en la operatoria comercial del mercado interno o externo (arts. 172 y concordantes del Código Penal) y lo previsto en la Ley 23771 sobre Régimen Penal Tributario. Art. 2. Serán funciones de la comisión las siguientes: a) Recibir denuncias, pruebas y producir información sobre los hechos denunciados en el artículo precedente, remitiéndolos inmediatamente a la Justicia y/o a la autoridad administrativa pertinente, si está relacionada con la eventual comisión de delitos. b) Denunciar a la justicia y/o autoridad administrativa pertinente cualquier ocultamiento, sustracción, destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende establecer. c) Proponer modificaciones y actualizaciones de la legislación pertinente, como así también las adecuaciones institucionales indispensables, emitiendo al efecto los informes correspondientes. d) Informar detalladamente sobre los hechos investigados para ilustrar tanto a la opinión pública nacional como a la internacional. Art. 3. La comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas y de las Fuerzas se Seguridad, que le brinden la colaboración necesaria para cumplimiento del cometido que diera origen a su creación. Art. 4. La comisión estará integrada por los titulares de los Ministerios de: Interior, Economía y Obras y Servicios Públicos Defensa y Justicia, de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de la Secretaría de Inteligencia de Estado, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, de la Policía Federal Argentina, del Banco Central de la República Argentina, y de la Administración Nacional de Aduanas. Art. 5. La sede natural de la comisión será el Ministerio del Interior, a cuyo titular deberán elevarse los informes, propuestas o conclusiones a que arribe la misma. Art. 6. La comisión dictará su propio reglamento interno, designará un presidente que la represente, un secretario y personal especializado y administrativo que estime necesario. Art. 7. Las designaciones que pudieran corresponder quedarán exceptuadas de los alcances del decreto 435/1990 y sus modificatorios. Art. 8. Los gastos que demande el cumplimiento del presente se atenderán con las partidas presupuestarias que se asignen a la jurisdicción 30 Ministerio del Interior. Art. 9. Comuníquese, etc. Menem Manzano
|