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DECRETO 241/2004

PODER LEGISLATIVO

Sesiones ordinarias del Congreso de la Nación. Fecha de apertura. Determinación

del 26/02/2004; publ. 27/02/2004

En uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 8 de la Constitución Nacional,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Señálanse las 11.00 horas del día 1 de marzo próximo para la solemne apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, correspondientes al año en curso.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Fernández