DECRETO 2424/1991

IMPUESTO DE SELLOS

IMPUESTO DE SELLOS

Régimen legal

Régimen legal. Modificación

del 12/11/1991; publ. 14/11/1991

Visto las disposiciones del cap. IV “Reforma fiscal” del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, y

Considerando:

Que determinados tratamientos en el impuesto de sellos estaban referidos a hechos imponibles del impuesto sobre las ventas, compras, cambios o permuta de divisas, de manera tal que los hechos alcanzados por este tributo resultaban exentos del impuesto de sellos.

Que al haberse dispuesto mediante el párr. 1 del art. 79 del mencionado decreto la derogación del impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas resulta necesaria la adecuación de las normas del impuesto de sellos para evitar que se produzca un tratamiento fiscal más gravoso, lo que resultaría contradictorio con los objetivos perseguidos por el decreto 2284/1991 .

Que, asimismo, con el objeto de mantener el nivel de imposición actual en los actos originados en préstamos financieros desde el exterior, se ha considerado conveniente incorporar a la Ley de Impuesto de Sellos una alícuota especial. Esta imposición en particular y el gravamen en general, estará sujeto a un tratamiento de gradual reducción hasta su desaparición una vez que sea sancionado el proyecto de reforma para adecuar la tributación a la estabilidad actualmente a consideración del Honorable Congreso de la Nación, y en tanto se estime que los ingresos provenientes de los restantes tributos así lo permitan.

Que, por otra parte, a fin de mantener el tratamiento en el impuesto a las ganancias del resultado proveniente de la compraventa de acciones y de sus dividendos, se ha considerado necesario proceder a la adecuación de las normas del párr. 2 “in fine” del art. 79 del decreto 2284/1991.

Que, el Poder Ejecutivo nacional, además de las facultades que le confiere el art. 86 de la Constitución Nacional,puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Modifícase la Ley de Impuesto de Sellos, t.o. 1986 y sus modifs., de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inc. r) del art. 58, por el siguiente:

r) Los documentos que instrumenten o sean consecuencia de operaciones vinculadas con el comercio exterior (importación, exportación y sus correspondientes financiaciones), incluso letras provisorias y toda otra documentación exigida por el Banco Central de la República Argentina o por la institución que lo reemplace en la operatoria al efecto, para financiaciones de operaciones de importación y/o exportación.

b) Sustitúyese el inc. b) del art. 62, por el siguiente:

b) Los créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación y los otorgados con motivo de operaciones de cambio que se realicen en todo el territorio de la Nación Argentina, con la intervención de bancos o entidades autorizadas a operar en cambio por el Banco Central de la República Argentina.

c) Incorpórase a continuación del art. 23, el siguiente:

Art...– Estarán sujetas al impuesto proporcional del seis por mil (6o/oo) sobre el monto imponible respectivo, los actos alcanzados por esta ley originados en préstamos financieros obtenidos desde el exterior.

Art. 2Sustitúyese la última parte del párr. 2 del art. 79 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991 por la siguiente:

“El tratamiento previsto para las obligaciones negociables en los arts. 36 y 36 bis de la citada norma, considerando la modificación introducida por el presente, será aplicable igualmente a los títulos públicos y a sus rentas”.

Art. 3 Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4 s disposiciones del presente decreto regirán desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991.

Art. 5 Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo