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DECRETO 2428/1983 IMPORTACIÓN Productos originarios y procedentes del Paraguay. Arancelamiento preferencial del 19/9/1983; publ. 22/9/1983 Visto el expte. 78.874/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y Considerando: Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Paraguay, de conformidad con los arts. 6 , 15 , 16 , 17 y 18 del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones 1 y 3 del consejo de ministros. Que dicho acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la participación de la República del Paraguay en el proceso de integración económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración. Que en el citado acuerdo de alcance regional se dispuso el otorgamiento del ciento por ciento (100%) de preferencia arancelaria por parte de la República Argentina para una nómina de productos en favor de la República del Paraguay. Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980 , aprobado por ley 22354 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. A partir del 1 de mayo de 1983, las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República del Paraguay, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial del ciento por ciento (100%) sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.). Art. 2. El tratamiento preferencial establecido en el art. 1 será de aplicación exclusiva a la República del Paraguay, no siendo extensivos a terceros países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro. Art. 3. Las concesiones a que se refiere el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Paraguay. Art. 4. Comuníquese, etc. Bignone Wehbe Aguirre Lanari Anexo LISTA ANEXA Nabalalc Producto Preferencia porcentual 02.01.1.02 Carne congelada de vacuno 100 02.01.2.99 Los demás despojos 100 02.02.0.01 Carnes de aves de corral muertas 100 04.03.0.01 Mantequilla fresca, salada o fundida 100 04.04.1.01 Queso, tipo Colonia 100 04.04.3.01 Queso parmesano 100 05.14.1.01 Bilis 100 07.01.0.04 Ajos 100 07.05.1.39 Los demás porotos 100 07.06.0.02 Batatas dulces 100 08.01.0.03 Ananás 100 09.03.0.01 Yerba mate canchada 100 11.08.1.02 Almidones de maíz 100 11.08.1.99 Almidón de mandioca 100 12.07.0.99 Té vigorizante, depurativo, obesidad, etc. 100 15.07.1.01 Aceite de soya en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo 100 15.07.1.02 Aceite de semilla de algodón en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo 100 15.07.1.05 Aceite de girasol (mirasol, maravilla), en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo 100 15.07.1.10 Aceite de palma en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo 100 15.07.1.12 Aceite de almendras de palma en bruto. Grano zonal y proceso paraguayo 100 15.07.1.98 Sebos en bruto 100 15.07.1.99 Los demás aceites, en bruto. De maíz. Grano zonal y proceso paraguayo 100 16.03.1.01 Extracto de carne en pasta 100 16.03.1.99 Los demás extractos de carne 100 16.03.2.01 Jugos de carne 100 17.04.0.08 Dulce de zapallo 100 17.04.0.99 Los demás dulce de batata 100 20.01.1.99 Las demás legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con o sin sal, especias, mostaza o azúcar en recipientes herméticamente cerrados 100 20.01.2.99 Las demás legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético acondicionadas en otros envases 100 20.02.2.99 Las demás legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, acondicionadas en otros envases. 100 20.05.2.01 Jaleas y mermeladas de ananá, papaya y mango 100 20.05.3.04 Puré y pasta de guayaba 100 20.06.1.01 Conserva de ananá (piña, azucarón, abacaxi), al natural 100 20.06.2.01 Conservas de ananá (piña, azucarón, abacaxi) en almíbar 100 20.06.4.01 Maní (cacahuete), tostado 100 20.07.1.01 Jugo de ananá (piña, azucarón, abacaxi), sin fermentar, sin adición de alcohol, con o sin adición azúcar 100 20.07.1.02 Jugo de limón, sin fermentar, sin adición de alcohol, sin adición de azúcar 100 20.07.2.01 Jugo de tomate cuyo contenido en extracto seco sea inferior al 7% de su peso 100 21.07.0.03 Palmitos, preparados o conservados, en cualquier envase 100 21.07.0.07 Dulce de leche 100 22.08.0.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar, de graduación igual o superior a 80º 100 22.08.0.02 Alcohol etílico desnaturalizado 100 22.09.2.03 Aguardiente de caña (ron y similares). Caña de más de 30º únicamente 100 24.02.1.01 Cigarros y trompetillas (puros, charutos). No habanos 100 33.01.1.04 Aceite esencial de cáscara de naranja 100 33.01.1.05 Aceite esencial de cedro 100 33.01.1.06 Aceite esencial de citronela 100 33.01.1.08 Aceite esencial de eucalipto 100 33.01.1.09 Aceite esencial de lemon grass 100 33.01.1.10 Aceite esencial de limón (C. limón L. Burm) de limón mexicano (C. aurantifolia-ChristmannSwingle) 100 33.01.1.11 Aceite esencial de menta 100 33.01.1.12 Aceite esencial de palo de rosa 100 33.01.1.13 Aceite esencial de petit grain 100 33.01.1.14 Aceite esencial de sasafrás 100 33.02.0.01 Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales 100 34.01.1.01 Jabones industriales, de coco, excepto medicinales 100 34.01.1.02 Jabones de tocador, de coco excepto medicinales 100 34.01.1.99 Jabones comunes para lavar, de coco excepto medicinales 100 42.01.0.01 Artículos de talabartería, de cuero natural 100 42.02.0.01 Artículos de viaje, de cuero natural 100 44.23.0.02 Canceles y muros de madera 100 44.23.0.04 Casas, hangares y construcciones similares, comp. prefabricadas 100 44.23.0.99 Las demás obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, incluidos los tableros para entarimados y las construcciones desmontables de madera 100 44.25.0.01 Hormas, ensanchadores y tensores para calzado 100 44.25.0.02 Herramientas y mangos para herramientas 100 44.25.0.99 Los demás 100 69.04.0.99 Los demás elementos similares utilizados en la construcción 100 69.05.0.01 Tejas, ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.), y otros productos cerámicos de construcción (sombreretes, cañones de chimenea, etc.) 100 94.03.8.02 Partes y piezas para muebles de madera 100
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